INTDOVAL, INTERINS DOCENTS VALENCIANS DEMANA QUE S'ESTUDIE A FONS EL SISTEMA EDUCATIU I N'HI HAJA UNA POLÍTICA EDUCATIVA CONSENSUADA PELS PRINCIPALS PARTITS POLITICS QUE HAN DE GOVERNAR. DEMANEM TAMBÉ QUE TOTES LES ADMINISTRACIONS PÚBLIQUES COMPLISQUEN I FACEN COMPLIR LA LLEI. A ESPANYA NO ES COMPLEIXEN ELS PRINCIPIS FONAMENTALS DEL DRET, NI LA CONSTITUCIÓ, ETC. ELS SINDICATS NO ENS DEFENSEN,¿que n'hi ha dels interins que han perdut el treball a 2007? ¿Que diu STEPV?
dijous, 18 de desembre del 2008
SOLBES, DIMITE YA.
Un ministro de Economía se tiene que hacer respetar. Zapatero es el que toma las decisiones en materia de economía y Solbes el que se lleva los palos. Ante esta dinámica dimite y que le emplumen a él.
dijous, 4 de desembre del 2008
ZAPATERO CULPABLE. EL COSTE DE OPORTUNIDAD DE NO ALCANZAR EL CONSENSO EN MATERIA DE EDUCACIÓN
Tras varios años en el gobierno hemos perdido la ocasión para planificar la estrategia a seguir en materia de educación. La estrategia actual es no hacer nada y dejar que los problemas se solucionen sólos.
Por lo menos inténtalo, ¿porqué no creas una comisión de profesores expertos que sean representativos de las principales fuerzas políticas, donde se analicen los principales problemas, la tendencia, los factores internos y externos del sistema educativo?
¿Porqué no se plantea un pacto de estabilidad del sistema educativo? -Estrategia Educativa 2009-2020?
La sensación que transmite la clase política en este momento es la de posicionarse y defender como sea su opinión. ¿No será mejor hacer un análisis objetivo, conocer la realidad y tomar decisiones?
No intentar resolver el problema cuando el país ha delegado en ti es tu responsabilidad.
Gobernáis y hacéis oposición para el corto plazo. Vuestro principal objetivo, las próximas elecciones.
Por lo menos inténtalo, ¿porqué no creas una comisión de profesores expertos que sean representativos de las principales fuerzas políticas, donde se analicen los principales problemas, la tendencia, los factores internos y externos del sistema educativo?
¿Porqué no se plantea un pacto de estabilidad del sistema educativo? -Estrategia Educativa 2009-2020?
La sensación que transmite la clase política en este momento es la de posicionarse y defender como sea su opinión. ¿No será mejor hacer un análisis objetivo, conocer la realidad y tomar decisiones?
No intentar resolver el problema cuando el país ha delegado en ti es tu responsabilidad.
Gobernáis y hacéis oposición para el corto plazo. Vuestro principal objetivo, las próximas elecciones.
Por cierto José Luís mira esto: circula por la WWW
El Rafita, repartirlo para que llegue a mucha gente
Este individuo es el apodado “El Rafita”
Rafael García Fernández "Rafita" tenia 700 denuncias (si, 700) de los vecinos de Alcorcón (Madrid) por tener aterrorizado a todo su barrio y por incontables delitos (quemar y robar coches, disparar a la gente con una escopeta de perdigones en la que resultaron heridas 2 personas, robos de carteras, amenazar con matar y violar, etc)
Sandra Palo (22 años, deficiente psíquica), fue secuestrada hace 4 años a punta de navaja por Rafael García Fernández "Rafita" y otros 3 chicos, la violaron repetidas veces entre los 4 individuos, la hicieron todo tipo de torturas, la atropellaron 15 veces con un coche, la apuñalaron muchas veces, la rociaron con gasolina y la prendieron fuego cuando estaba todavia viva.
Todo eso mientras la indefensa chica les suplicaba que no la mataran.
Sandra Palo murió con unos dolores absolutamente insoportables.
Después de los horribles hechos Rafael García Fernández fue amenazando a la gente que le caía mal de "darles matarile y quemarlos vivos como había hecho con Sandra Palo".
Al ser menor de edad en el momento del horrible y salvaje asesinato, el juez solo le impuso la ridícula pena de 4 años de internamiento en un centro de menores, del que salio hace meses.
Dicen que en el centro de menores tenia aterrorizadas a las educadoras pues las decía que iba a violarlas y quemarlas vivas.
Ahora es mayor de edad y esta disfrutando de su libertad.
Según un compañero suyo en el centro de menores, el asesino a dicho que "si le gusta una chica, se acostara con ella, tanto si la chica quiere como si no quiere"
Dado que no sabemos en que parte de España esta el violador y asesino, todas las personas estamos en peligro (especialmente las niñas y adolescentes)
Hasta ahora no se había tenido imágenes de él, pues era menor y nuestras maravillosas leyes protegen al delincuente y no a la víctima.
Ahora, con 18 años y después de pasar, 4 años en un centro de menores, jugando a la Play y haciendo talleres de carpintería, está en la calle, haciendo su vida, a pesar de los informes de los psicólogos quienes han señalado que no se ha reinsertado, ni arrepentido y que las posibilidades de reincidencia son numerosísimas.
La Fiscalía y el Defensor del Menor pretenden que nunca más se vuelva a emitir esta imagen por ningún medio de comunicación. Fue emitida por Telecinco y en menos de 12 horas ya estaba quitada de su página Web. La madre de la víctima defiende su derecho a que la imagen se pueda ver….. si la ley no lo hace lo haremos nosotros!!!!! víctima defiende su derecho a que la imagen se pueda ver…... si la ley no lo hace lo haremos nosotros!!!!! Por eso, es importante que hagamos una cadena en Internet para que todo el mundo sepa como es la cara de este “angelito” y estar prevenido. Por ella, por ti, por mi, por todos/as,...... enseñemos como es.
Este individuo es el apodado “El Rafita”
Rafael García Fernández "Rafita" tenia 700 denuncias (si, 700) de los vecinos de Alcorcón (Madrid) por tener aterrorizado a todo su barrio y por incontables delitos (quemar y robar coches, disparar a la gente con una escopeta de perdigones en la que resultaron heridas 2 personas, robos de carteras, amenazar con matar y violar, etc)
Sandra Palo (22 años, deficiente psíquica), fue secuestrada hace 4 años a punta de navaja por Rafael García Fernández "Rafita" y otros 3 chicos, la violaron repetidas veces entre los 4 individuos, la hicieron todo tipo de torturas, la atropellaron 15 veces con un coche, la apuñalaron muchas veces, la rociaron con gasolina y la prendieron fuego cuando estaba todavia viva.
Todo eso mientras la indefensa chica les suplicaba que no la mataran.
Sandra Palo murió con unos dolores absolutamente insoportables.
Después de los horribles hechos Rafael García Fernández fue amenazando a la gente que le caía mal de "darles matarile y quemarlos vivos como había hecho con Sandra Palo".
Al ser menor de edad en el momento del horrible y salvaje asesinato, el juez solo le impuso la ridícula pena de 4 años de internamiento en un centro de menores, del que salio hace meses.
Dicen que en el centro de menores tenia aterrorizadas a las educadoras pues las decía que iba a violarlas y quemarlas vivas.
Ahora es mayor de edad y esta disfrutando de su libertad.
Según un compañero suyo en el centro de menores, el asesino a dicho que "si le gusta una chica, se acostara con ella, tanto si la chica quiere como si no quiere"
Dado que no sabemos en que parte de España esta el violador y asesino, todas las personas estamos en peligro (especialmente las niñas y adolescentes)
Hasta ahora no se había tenido imágenes de él, pues era menor y nuestras maravillosas leyes protegen al delincuente y no a la víctima.
Ahora, con 18 años y después de pasar, 4 años en un centro de menores, jugando a la Play y haciendo talleres de carpintería, está en la calle, haciendo su vida, a pesar de los informes de los psicólogos quienes han señalado que no se ha reinsertado, ni arrepentido y que las posibilidades de reincidencia son numerosísimas.
La Fiscalía y el Defensor del Menor pretenden que nunca más se vuelva a emitir esta imagen por ningún medio de comunicación. Fue emitida por Telecinco y en menos de 12 horas ya estaba quitada de su página Web. La madre de la víctima defiende su derecho a que la imagen se pueda ver….. si la ley no lo hace lo haremos nosotros!!!!! víctima defiende su derecho a que la imagen se pueda ver…... si la ley no lo hace lo haremos nosotros!!!!! Por eso, es importante que hagamos una cadena en Internet para que todo el mundo sepa como es la cara de este “angelito” y estar prevenido. Por ella, por ti, por mi, por todos/as,...... enseñemos como es.
dijous, 11 de setembre del 2008
ZAPATERO, MÁS DE UN 30% DE PROFESORES INTERINOS HAN PERDIDO EL EMPLEO,
INTDOVAL, advertía antes de las oposiciones, que un 30% de los profesores interinos que habian conseguido vacante en los últimos años se iban a quedar en el paro.
Efectivamente el peor de los escenarios se ha cumplido, y lo hace justo en un mal momento de coyuntura económica.
Hay que criticar tanto a la Conselleria como a los sindicatos por la mala gestión del personal.
Con los datos en la mano, podemos observar como el porcentaje de interinos que han sacado plaza va desde el 20% al 80%. Pero lo más grave es que se han sacado a oposición plazas no consolidadas, es decir son de interinaje. Según especialidades La proporción de plazas de interino que ha ido a parar a funcionarios en prácticas( futuro funcionario en espectativa de destino) oscila desde el 20% al 100%.
La consecuencia es que Profesores Interinos con más de 8 años de servicio continuo están y van a permanecer en el paro.
Efectivamente el peor de los escenarios se ha cumplido, y lo hace justo en un mal momento de coyuntura económica.
Hay que criticar tanto a la Conselleria como a los sindicatos por la mala gestión del personal.
Con los datos en la mano, podemos observar como el porcentaje de interinos que han sacado plaza va desde el 20% al 80%. Pero lo más grave es que se han sacado a oposición plazas no consolidadas, es decir son de interinaje. Según especialidades La proporción de plazas de interino que ha ido a parar a funcionarios en prácticas( futuro funcionario en espectativa de destino) oscila desde el 20% al 100%.
La consecuencia es que Profesores Interinos con más de 8 años de servicio continuo están y van a permanecer en el paro.
dijous, 29 de maig del 2008
ESCÁNDALO FUNCIONARI DE CARRERA PER 150EUROS, LA PROVA DE LA COMPRA DE LA PROGRAMACIÓ DIDÀCTICA.
AQUEST LINK T'OFEREIX TOT SOBRE EL PROCÉS D'OPOSICIÓ
ACI LA PROVA DE COMPRA DE PART DE L'OPOSICIÓ(20%-30% S/NOTA).
La Consellería de Educació amb la pressió dels sindicats, han convocat en 2007 i 2008 un enginyós sistema de accés a la funció pública docent, el qual es susceptible de fer fraude de llei.
Primer punt: Les diferents notes no son independents, sino que es poden anar retocant al llarg del procés per part del tribunal, aço fa que siga un sistema arbitrari i aleatori.
Segon: Una part de l'examen, 20% o 30% de la nota es pot comprar, o te ho poden fer, o deixar. No es una valoració objectiva.
Tercer: ¿Si no n'hi ha plaça per als opositors de l'any pasat en CONSTRUCCIONS CIVILS I EDIFICACIÓ, perqué s'ofereixen 6 noves places?
INTERINS DOCENTS VALENCIANS han presentat una queixa a la SINDICATURA DE GREUGES.
"El fundamento de esta reclamación es el siguiente: 1º)Hay una parte del examen que hay que entregar durante el proceso y que vale el 20%-30% de la nota, y se puede demostrar que se compra o alguien te lo hace.
2ªLas plazas que se convocan en las bases del 2008 no están consolidadas, son para interinaje. La idea es denunciar al que vende la programación didáctica, a los sindicatos, a Consellería de Educación. ¿Es suficiente con ir a una comisaria de la guardia civil?"
INTDOVAL TE UNA COPIA CERTIFICADA D'AQUEST ARXIU, QUE A CONTINUACIÓ ES REPRODUEIX INTEGRAMENT.
Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Vendo programación didáctica de la especialidad construcciones civiles y edificación. Incluye programación, unidades y recursos didácticos. Si te interesa puedes escribirme a santi_oposicion@yahoo.es
Autor: SANTI78
16/05/2007 0:19:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Me puedes enviar información y precio. Un saludo.
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Autor: santi78
16/05/2007 10:04:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola, Lo que te puedo proporcionar es una programación para aprobar el segundo examen, elaborada íntegramente por mi, que incluye: Programación didáctica en formato Word completa. Así tú puedes editar o modificar lo que creas conveniente. Este es el documento que tendrías que presentar al tribunal. Yo escogí la asigntura “Trazados viarios y abastecimiento” 15 Unidades Didácticas. (o Unidades de Trabajo). Estas no se entregan al tribunal, sino que las llevas al examen oral para cuando el tribunal te pida que expongas una de las 15, que ya has enunciado en la programación, tú ya lo tengas todo preparado y no tengas que improvisar en el examen. Recursos didácticos. Aquí te incluyo una muestra de ejercicios, ejemplos, explicaciones teóricas, textos, fotografías, ejemplos de dibujos de CAD, manuales de software específico para la asignatura,… Con ello en CD (39 megas) o impreso, podrás llevarlo al examen y enseñárselo al tribunal, y así ellos verán lo que tú el día de mañana podrías utilizar en las clases. (A mi me dio muy buen resultado). También si te dejan un cañón, lo podrás enseñar durante el examen, que también queda muy bien. De esta manera, como lo tendrías todo preparado desde el principio, te puedes dedicar por completo a estudiar los temas, y sabes que la encerrona la tienes asegurada. Todo ello costaría 150 €, que aunque parezca mucho, si lo comparas con las horas que cuesta preparar una programación distinta a la de todos los demás, que no es ni de academias, ni de editoriales, creo que compensa con creces. Con cualquier duda que tengas no dudes en escribirme y si puedo te la resolveré. Y si te interesa, me lo dices con tu dirección postal y yo te envío mis datos, vale? Así que estamos en contacto. Un saludo!
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Autor: mar sanchez
01/10/2007 13:32:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola. Estaría interesada en adquirir la programación. ¿Está todavía a la venta? Cómo sería el envío y la forma de pago? Salu2
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Autor: santi78
02/10/2007 9:25:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Mar, ya te he enviado la información a tu correo. Un saludo!
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Autor: Rafael Ruiz
30/11/2007 15:23:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Me puedes enviar información y decirme si esta disponible y cuánto vale
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Autor: maria jose
10/12/2007 19:29:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
hola, estoy interesada en que me mandes información de lo que vendes, y que me digas cuanto vale, y sobre todo si todavía esta disponible. también me gustaría saber si no te importa, como te preparaste la oposición y donde conseguiste el temario. un saludo
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Autor: santi78
11/12/2007 9:14:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola María José, mándame un correo con tu émail y yo te envío toda la información vale? Un saludo
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Autor: Oscar
25/12/2007 17:40:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola. Me gustaría que me dieras toda la información posible acerca de las unidades (que ya he visto en los mensajes), el temario (posible venta) y donde y como las preparaste. Un saludo.
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Autor: santi78
27/12/2007 9:10:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Oscar, mándame una dirección de correo y yo te envío toda la información, vale? Un saludo.
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Autor: Isabel
14/01/2008 7:48:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Santi78, Yo también estoy interesada en comprar el temario si todavía está disponible. Mi correo es: isabelpividal@yahoo.es Gracias.
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Autor: Alfredo
16/01/2008 14:21:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Estoy interesado. Quería informacion del temario y programacion
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Autor: santi78
16/01/2008 14:24:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
¿Me puedes enviar una dirección de correo electrónico para enviarte la información? Gracias y un saludo!
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Autor: Alfredo
16/01/2008 15:14:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
mi correo es aarcos@cyacomputers.com
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Autor: Luisa
22/01/2008 19:46:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Me gustaría saber más sobre ese temario, y saber si hay forma de ver algún tema. También estoy interesada en ponerme en contacto con gente que este preparando la oposición, para ayudarnos o compartir material. Mi correo: luy666@hotmail.com
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Autor: Sergi
25/01/2008 20:22:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Estoy interesado en la programación y las unidades didácticas. También querría saber donde puedo conseguir el temario. Si alguien más está preparando la oposición y quiere compartir material mi correo es: lladregot@hotmail.com
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Autor: MESTHER
05/02/2008 8:47:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
hola, querria si es posible información de todo lo que necesito para prepararme estas oposiciones y por supuesto aprobar, (temario, programaciones, unidades didacticas, como es el examen, etc....) mi correo es: marinp72@hotmail.com mi intencion es comprar algo que valga la pena
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Autor: angel luis
06/02/2008 13:21:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
santi 78, me gustaría saber más sobre ese temario, y saber si hay forma de ver algún tema. También estoy interesado en ponerme en contacto con gente que este preparando la oposición, para ayudarnos o compartir material. Mi correo: al_arquitectura@hotmail.com
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Autor: isabel maria
11/02/2008 14:32:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
HOLA. ESTOY BASTANTE INTERESADA EN LA PROGRAMACION Y UNIDADES DIDACTICAS CONCRETAMENTE DE CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACION. ME GUSTARIA PONERME EN CONTACTO CONTIGO. MI CORREO ELECTRONICO ES isaylon@hotmail.com POR FAVOR ESPERO RESPUESTA TUYA, GRACIAS
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Autor: Nashacorreo
11/02/2008 18:25:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola SANTI78 me gustaría saber si todavia vendes la programación y el resto de informacion porque yo estoy muy interesda en estas oposiciones, y que me indicaras donde se localiza el temario mas "fiable" un saludo
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Autor: santi78
11/02/2008 23:08:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola nashacorreo, necesito que me des una dirección de correo electrónico para que te mande la información. Un saludo.
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Autor:
12/02/2008 9:23:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Buenos días: Gracias por responder tan rápido. Mi dirección de correo es la que sigue: nataliam.torrecilla@juntadeandalucia.es o nashacorreo@gmail.com Espero noticias, un saludo Natalia
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Autor: josete
13/02/2008 20:59:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
yo tambien estoy interesado,mandame imformacion y para una posible compra como lo hariamos?
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Autor: santi78
14/02/2008 8:42:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Josete, necesito una dirección de email para enviártelo. Un saludo
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Autor: josete
14/02/2008 12:25:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Mi direccion de correo es oma@tmail.com, gracias.
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Autor: Ana
15/02/2008 21:05:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Quiero comprar la programación. Por favor, contacta conmigo vía e-mail para decirme condiciones de pago. Saludos.
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Autor: Santi78
16/02/2008 12:28:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Ana, necesito saber tu dirección de correo electrónico para mandarte la información. ¿Puedes enviérmela? Un saludo
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Autor: ehgalan
16/02/2008 19:59:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Estoy interesada en adquirir todo el material que tengas para las oposiciones. ehgalan@hotmail.com
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Autor: Ana
17/02/2008 14:58:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Disculpa: Mi e-mail es cocis@telecable.es Muchas gracias: Ana
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Autor: David
19/02/2008 10:11:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Ana, ya tienes el material?
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Autor: MAR
19/02/2008 12:40:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Buenas Santi , a mi tambien me gustaria que te pusisies en contacto conmigo para que comentases lo de las unidades didácticas y lo de la programacion , mi direccion es mmarteodoro@gmail.com Saludos
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Autor: raspa
19/02/2008 15:02:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Yo también estoy interesado en saber documentación que puedes aportar y precio. Un saludo. raspaoposicion@gmail.com
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Autor: Antonio
21/02/2008 10:49:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Estoy interesado, por favor enviame una muestra Muchas gracias
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Autor: Eva
21/02/2008 11:41:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Santi, estaba interesada en el temario y en la programación de Construcciones Civiles. Tienes el temario o sólo la programación?? Ya me dices algo. Mi email es eva.reina@hotmail.com Muchas gracias.
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Autor: santi78
21/02/2008 22:18:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Antonio, necesito una dirección de internet para responderte, Un saludo.
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Autor: ignacio
28/02/2008 13:19:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Buenas Santi , a mi tambien me gustaria que te pusisies en contacto conmigo para que comentases lo de las unidades didácticas y lo de la programacion , mi direccion es ignaciovillafaina@gmail.com Saludos
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Autor: mireia
03/03/2008 16:28:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Buenas Santi , a mi tambien me gustaria que te pusieses en contacto conmigo para que comentases lo de las unidades didácticas y la programacion , mi direccion es mireia_morato@hotmail.com gracias!
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Autor: mge
07/03/2008 10:24:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Santi, te agradeceria que te pusieras en contacto conmigo, para la posible compra de la programación y me informaras de como va la cosa, pues ando un poco perdida en este asunto. Gracias. mi dirección es mgehimo@hotmail.com.
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Autor:
18/03/2008 19:16:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
hola santi, yo estoy pensando en preparar estas oposiciones pero la verdad estoy un poco perdida si me puedes explicar como van y donde puedo conseguir un temario actualizado. Como es el material que vendes y como lo preparaste o conseguiste.Muchas gracias. mi e-mail maikalopez2002@yahoo.es
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Autor: kjonger
24/03/2008 11:08:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
hola yo tambien estaria interesado, mandame por favor toda la informacion a mi correo kjonger1982@hotmail.com. Ademas, una pregunta, lo que nos pasarias seria la programacion entera o tus propios resumenes? saludos y gracias por anticipado
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Autor: dori
25/03/2008 0:50:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola . No sé si llego tarde , pero estoy interesa en las oposiciones mencionadas, y de paso , si me puedes informar de cómo funciona esto?. Además de qué es lo que incluyes en la venta. Gracias Dori MI email: dori7148@gmail.com
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Autor: RAM
01/04/2008 18:33:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Me gustaría que me dijeras cuanto cuestan y si pudieras enviarme una muestra. Muchas gracias y un saludo
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Autor: santi78
02/04/2008 8:40:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola RAM, necesitaba una dirección de correo electrónico para enviártelo. Un saludo.
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Autor: RAM
02/04/2008 21:43:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Aquí la tienes Santi raul.sith@gmail.com Muchas gracias y un saludo Raúl
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Autor: alex10
07/04/2008 17:39:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Santi, esoy interesada en comparar la programacion y el temario. Mi correo es : alex102006@hotmail.es
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Autor: alex10
07/04/2008 17:39:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Santi, esoy interesada en comparar la programacion y el temario. Mi correo es : alex102006@hotmail.es
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Autor: LUPE
19/04/2008 14:31:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola, me puedes mandar también la información?, mi correo es guadadoming@yahoo.es. Gracias.
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Autor: Edel
20/04/2008 14:08:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola santi, yo también estoy interesada. Mándame la información. Mi correo es edelweissdesign@gmail.com. Gracias
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Autor:
20/04/2008 20:40:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola, veo que tienes 47 respuestas y la otra persona que vende estas programaciones 36, me preocupa que coincidamos varios con las mismas ya que no somos muchos en esta especialidad, también le he preguntado a él si tenéis algún control sobre esto. Gracias.
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Autor: santi78
20/04/2008 22:52:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola, la verdad es que aunque mucha gente pregunta por la programación, por supuesto, al final no todos la adquieren. Además, la gente que visita este foro se puede presentar en cualquier Comunidad. Así todo, yo entiendo, y así lo trasmito, que esta programación tiene que enterderse como una base muy buena para que cada uno la modifique, incluyendo o quitando partes, si así lo estima oportuno, y por supuesto, incorporando las peculiaridades de su Comunidad Autónoma.
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Autor:
06/05/2008 16:03:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola santi, yo también estoy interesada. Mándame la información. Mi correo es juancho308@yahoo.es. Gracias
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Autor: carlos
20/05/2008 0:51:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
por favor mandame la informacion a carsaroc@gmail.com
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Autor:
20/05/2008 8:30:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola, Me gustaría conseguir el temario resumido de la asignatura de Construcciones Civiles y Edificación. ¿Sabe alguien dónde podría conseguirlo? Muchas gracias. Mi correo: isabelpividal@yaho.es
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ACI LA PROVA DE COMPRA DE PART DE L'OPOSICIÓ(20%-30% S/NOTA).
La Consellería de Educació amb la pressió dels sindicats, han convocat en 2007 i 2008 un enginyós sistema de accés a la funció pública docent, el qual es susceptible de fer fraude de llei.
Primer punt: Les diferents notes no son independents, sino que es poden anar retocant al llarg del procés per part del tribunal, aço fa que siga un sistema arbitrari i aleatori.
Segon: Una part de l'examen, 20% o 30% de la nota es pot comprar, o te ho poden fer, o deixar. No es una valoració objectiva.
Tercer: ¿Si no n'hi ha plaça per als opositors de l'any pasat en CONSTRUCCIONS CIVILS I EDIFICACIÓ, perqué s'ofereixen 6 noves places?
INTERINS DOCENTS VALENCIANS han presentat una queixa a la SINDICATURA DE GREUGES.
"El fundamento de esta reclamación es el siguiente: 1º)Hay una parte del examen que hay que entregar durante el proceso y que vale el 20%-30% de la nota, y se puede demostrar que se compra o alguien te lo hace.
2ªLas plazas que se convocan en las bases del 2008 no están consolidadas, son para interinaje. La idea es denunciar al que vende la programación didáctica, a los sindicatos, a Consellería de Educación. ¿Es suficiente con ir a una comisaria de la guardia civil?"
INTDOVAL TE UNA COPIA CERTIFICADA D'AQUEST ARXIU, QUE A CONTINUACIÓ ES REPRODUEIX INTEGRAMENT.
Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Vendo programación didáctica de la especialidad construcciones civiles y edificación. Incluye programación, unidades y recursos didácticos. Si te interesa puedes escribirme a santi_oposicion@yahoo.es
Autor: SANTI78
16/05/2007 0:19:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Me puedes enviar información y precio. Un saludo.
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Autor: santi78
16/05/2007 10:04:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola, Lo que te puedo proporcionar es una programación para aprobar el segundo examen, elaborada íntegramente por mi, que incluye: Programación didáctica en formato Word completa. Así tú puedes editar o modificar lo que creas conveniente. Este es el documento que tendrías que presentar al tribunal. Yo escogí la asigntura “Trazados viarios y abastecimiento” 15 Unidades Didácticas. (o Unidades de Trabajo). Estas no se entregan al tribunal, sino que las llevas al examen oral para cuando el tribunal te pida que expongas una de las 15, que ya has enunciado en la programación, tú ya lo tengas todo preparado y no tengas que improvisar en el examen. Recursos didácticos. Aquí te incluyo una muestra de ejercicios, ejemplos, explicaciones teóricas, textos, fotografías, ejemplos de dibujos de CAD, manuales de software específico para la asignatura,… Con ello en CD (39 megas) o impreso, podrás llevarlo al examen y enseñárselo al tribunal, y así ellos verán lo que tú el día de mañana podrías utilizar en las clases. (A mi me dio muy buen resultado). También si te dejan un cañón, lo podrás enseñar durante el examen, que también queda muy bien. De esta manera, como lo tendrías todo preparado desde el principio, te puedes dedicar por completo a estudiar los temas, y sabes que la encerrona la tienes asegurada. Todo ello costaría 150 €, que aunque parezca mucho, si lo comparas con las horas que cuesta preparar una programación distinta a la de todos los demás, que no es ni de academias, ni de editoriales, creo que compensa con creces. Con cualquier duda que tengas no dudes en escribirme y si puedo te la resolveré. Y si te interesa, me lo dices con tu dirección postal y yo te envío mis datos, vale? Así que estamos en contacto. Un saludo!
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Autor: mar sanchez
01/10/2007 13:32:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola. Estaría interesada en adquirir la programación. ¿Está todavía a la venta? Cómo sería el envío y la forma de pago? Salu2
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Autor: santi78
02/10/2007 9:25:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Mar, ya te he enviado la información a tu correo. Un saludo!
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Autor: Rafael Ruiz
30/11/2007 15:23:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Me puedes enviar información y decirme si esta disponible y cuánto vale
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Autor: maria jose
10/12/2007 19:29:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
hola, estoy interesada en que me mandes información de lo que vendes, y que me digas cuanto vale, y sobre todo si todavía esta disponible. también me gustaría saber si no te importa, como te preparaste la oposición y donde conseguiste el temario. un saludo
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Autor: santi78
11/12/2007 9:14:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola María José, mándame un correo con tu émail y yo te envío toda la información vale? Un saludo
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Autor: Oscar
25/12/2007 17:40:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola. Me gustaría que me dieras toda la información posible acerca de las unidades (que ya he visto en los mensajes), el temario (posible venta) y donde y como las preparaste. Un saludo.
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Autor: santi78
27/12/2007 9:10:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Oscar, mándame una dirección de correo y yo te envío toda la información, vale? Un saludo.
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Autor: Isabel
14/01/2008 7:48:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Santi78, Yo también estoy interesada en comprar el temario si todavía está disponible. Mi correo es: isabelpividal@yahoo.es Gracias.
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Autor: Alfredo
16/01/2008 14:21:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Estoy interesado. Quería informacion del temario y programacion
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Autor: santi78
16/01/2008 14:24:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
¿Me puedes enviar una dirección de correo electrónico para enviarte la información? Gracias y un saludo!
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Autor: Alfredo
16/01/2008 15:14:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
mi correo es aarcos@cyacomputers.com
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Autor: Luisa
22/01/2008 19:46:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Me gustaría saber más sobre ese temario, y saber si hay forma de ver algún tema. También estoy interesada en ponerme en contacto con gente que este preparando la oposición, para ayudarnos o compartir material. Mi correo: luy666@hotmail.com
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Autor: Sergi
25/01/2008 20:22:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Estoy interesado en la programación y las unidades didácticas. También querría saber donde puedo conseguir el temario. Si alguien más está preparando la oposición y quiere compartir material mi correo es: lladregot@hotmail.com
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Autor: MESTHER
05/02/2008 8:47:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
hola, querria si es posible información de todo lo que necesito para prepararme estas oposiciones y por supuesto aprobar, (temario, programaciones, unidades didacticas, como es el examen, etc....) mi correo es: marinp72@hotmail.com mi intencion es comprar algo que valga la pena
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Autor: angel luis
06/02/2008 13:21:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
santi 78, me gustaría saber más sobre ese temario, y saber si hay forma de ver algún tema. También estoy interesado en ponerme en contacto con gente que este preparando la oposición, para ayudarnos o compartir material. Mi correo: al_arquitectura@hotmail.com
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Autor: isabel maria
11/02/2008 14:32:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
HOLA. ESTOY BASTANTE INTERESADA EN LA PROGRAMACION Y UNIDADES DIDACTICAS CONCRETAMENTE DE CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACION. ME GUSTARIA PONERME EN CONTACTO CONTIGO. MI CORREO ELECTRONICO ES isaylon@hotmail.com POR FAVOR ESPERO RESPUESTA TUYA, GRACIAS
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Autor: Nashacorreo
11/02/2008 18:25:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola SANTI78 me gustaría saber si todavia vendes la programación y el resto de informacion porque yo estoy muy interesda en estas oposiciones, y que me indicaras donde se localiza el temario mas "fiable" un saludo
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Autor: santi78
11/02/2008 23:08:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola nashacorreo, necesito que me des una dirección de correo electrónico para que te mande la información. Un saludo.
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Autor:
12/02/2008 9:23:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Buenos días: Gracias por responder tan rápido. Mi dirección de correo es la que sigue: nataliam.torrecilla@juntadeandalucia.es o nashacorreo@gmail.com Espero noticias, un saludo Natalia
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Autor: josete
13/02/2008 20:59:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
yo tambien estoy interesado,mandame imformacion y para una posible compra como lo hariamos?
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Autor: santi78
14/02/2008 8:42:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Josete, necesito una dirección de email para enviártelo. Un saludo
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Autor: josete
14/02/2008 12:25:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Mi direccion de correo es oma@tmail.com, gracias.
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Autor: Ana
15/02/2008 21:05:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Quiero comprar la programación. Por favor, contacta conmigo vía e-mail para decirme condiciones de pago. Saludos.
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Autor: Santi78
16/02/2008 12:28:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Ana, necesito saber tu dirección de correo electrónico para mandarte la información. ¿Puedes enviérmela? Un saludo
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Autor: ehgalan
16/02/2008 19:59:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Estoy interesada en adquirir todo el material que tengas para las oposiciones. ehgalan@hotmail.com
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Autor: Ana
17/02/2008 14:58:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Disculpa: Mi e-mail es cocis@telecable.es Muchas gracias: Ana
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Autor: David
19/02/2008 10:11:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Ana, ya tienes el material?
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Autor: MAR
19/02/2008 12:40:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Buenas Santi , a mi tambien me gustaria que te pusisies en contacto conmigo para que comentases lo de las unidades didácticas y lo de la programacion , mi direccion es mmarteodoro@gmail.com Saludos
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Autor: raspa
19/02/2008 15:02:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Yo también estoy interesado en saber documentación que puedes aportar y precio. Un saludo. raspaoposicion@gmail.com
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Autor: Antonio
21/02/2008 10:49:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Estoy interesado, por favor enviame una muestra Muchas gracias
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Autor: Eva
21/02/2008 11:41:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Santi, estaba interesada en el temario y en la programación de Construcciones Civiles. Tienes el temario o sólo la programación?? Ya me dices algo. Mi email es eva.reina@hotmail.com Muchas gracias.
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Autor: santi78
21/02/2008 22:18:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Antonio, necesito una dirección de internet para responderte, Un saludo.
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Autor: ignacio
28/02/2008 13:19:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Buenas Santi , a mi tambien me gustaria que te pusisies en contacto conmigo para que comentases lo de las unidades didácticas y lo de la programacion , mi direccion es ignaciovillafaina@gmail.com Saludos
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Autor: mireia
03/03/2008 16:28:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Buenas Santi , a mi tambien me gustaria que te pusieses en contacto conmigo para que comentases lo de las unidades didácticas y la programacion , mi direccion es mireia_morato@hotmail.com gracias!
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Autor: mge
07/03/2008 10:24:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola Santi, te agradeceria que te pusieras en contacto conmigo, para la posible compra de la programación y me informaras de como va la cosa, pues ando un poco perdida en este asunto. Gracias. mi dirección es mgehimo@hotmail.com.
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Autor:
18/03/2008 19:16:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
hola santi, yo estoy pensando en preparar estas oposiciones pero la verdad estoy un poco perdida si me puedes explicar como van y donde puedo conseguir un temario actualizado. Como es el material que vendes y como lo preparaste o conseguiste.Muchas gracias. mi e-mail maikalopez2002@yahoo.es
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Autor: kjonger
24/03/2008 11:08:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
hola yo tambien estaria interesado, mandame por favor toda la informacion a mi correo kjonger1982@hotmail.com. Ademas, una pregunta, lo que nos pasarias seria la programacion entera o tus propios resumenes? saludos y gracias por anticipado
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Autor: dori
25/03/2008 0:50:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola . No sé si llego tarde , pero estoy interesa en las oposiciones mencionadas, y de paso , si me puedes informar de cómo funciona esto?. Además de qué es lo que incluyes en la venta. Gracias Dori MI email: dori7148@gmail.com
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Autor: RAM
01/04/2008 18:33:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Me gustaría que me dijeras cuanto cuestan y si pudieras enviarme una muestra. Muchas gracias y un saludo
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Autor: santi78
02/04/2008 8:40:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola RAM, necesitaba una dirección de correo electrónico para enviártelo. Un saludo.
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Autor: RAM
02/04/2008 21:43:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Aquí la tienes Santi raul.sith@gmail.com Muchas gracias y un saludo Raúl
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Autor: alex10
07/04/2008 17:39:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Santi, esoy interesada en comparar la programacion y el temario. Mi correo es : alex102006@hotmail.es
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Autor: alex10
07/04/2008 17:39:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Santi, esoy interesada en comparar la programacion y el temario. Mi correo es : alex102006@hotmail.es
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Autor: LUPE
19/04/2008 14:31:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola, me puedes mandar también la información?, mi correo es guadadoming@yahoo.es. Gracias.
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Autor: Edel
20/04/2008 14:08:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola santi, yo también estoy interesada. Mándame la información. Mi correo es edelweissdesign@gmail.com. Gracias
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Autor:
20/04/2008 20:40:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola, veo que tienes 47 respuestas y la otra persona que vende estas programaciones 36, me preocupa que coincidamos varios con las mismas ya que no somos muchos en esta especialidad, también le he preguntado a él si tenéis algún control sobre esto. Gracias.
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Autor: santi78
20/04/2008 22:52:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola, la verdad es que aunque mucha gente pregunta por la programación, por supuesto, al final no todos la adquieren. Además, la gente que visita este foro se puede presentar en cualquier Comunidad. Así todo, yo entiendo, y así lo trasmito, que esta programación tiene que enterderse como una base muy buena para que cada uno la modifique, incluyendo o quitando partes, si así lo estima oportuno, y por supuesto, incorporando las peculiaridades de su Comunidad Autónoma.
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Autor:
06/05/2008 16:03:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola santi, yo también estoy interesada. Mándame la información. Mi correo es juancho308@yahoo.es. Gracias
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Autor: carlos
20/05/2008 0:51:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
por favor mandame la informacion a carsaroc@gmail.com
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Autor:
20/05/2008 8:30:00
RE:Programación CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
Hola, Me gustaría conseguir el temario resumido de la asignatura de Construcciones Civiles y Edificación. ¿Sabe alguien dónde podría conseguirlo? Muchas gracias. Mi correo: isabelpividal@yaho.es
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dimarts, 4 de març del 2008
OPOSICIONES 2008. EMPLEO PÚBLICO PRECARIZADO PERMANENTEMENTE. EL ROBO MÁS GRANDE JAMÁS CONTADO.
La oferta de plazas que está preparando Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana, con el permiso y presión de los sindicatos mayoritarios, es absurda, irreal y un año más como pasó en las oposiciones del año 2007 va a provocar un daño irreparable al colectivo de profesores interinos.
Las plazas reales (consolidadas) según la RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2008, del director
general de Personal de la Conselleria de Educación, por la que se determina el número de plazas vacantes http://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/02/29/pdf/2008_2581.pdf son mucho menores que la oferta que se pretende sacar a oposiciones.
Intdoval(Interins Docents Valencians) denuncia la situación que vive el colectivo de profesores interinos los cuales son despreciados por la propia Conselleria, y por los Sindicatos, que incumpliendo su principal función, no sólo no los defienden sino que presionan para que plazas de interinaje desapaparezcan. La consellería con esta actuación hace definitivo lo precario y va a mantener en espectativa de destino, el 30% de las plazas que los profesores interinos continuarán perdiendo.
Si nos fijamos en la Resolución vemos como son muchas especialidades donde no hay suficientes vacantes para dar a los opositores de 2007, y quedarán en espectativa destino. Pero lamentablemente lejos de mejorar va a empeorar la situación y ahora llegan las oposiciones 2008 donde continuaran rodando más cabezas.
El sistema educativo no es una fábrica, hay grandes variaciones de matriculaciones, cambios frecuentes en la política educativa, por tanto debe haber una proporción de interinos más elevada.
http://www.sindicat.net/n.php?n=5006
Especialmente delicada es la situación en alguna especialidad de FP, teniendo en cuenta que hay ciclos que han sido cerrados, y ciclos formativos en peligro de extinción. Aún así la administración cede a la presión de los sindicatos y convoca para el 2008 un número de plazas definitivas muy por encima de las que se van a necesitar realmente.
La plataforma reivindicativa de INTDOVAL queda de la siguiente forma:
- Pedimos la congelación de las oposiciones hasta que haya una política consensuada por los principales partidos. Es una petición coherente ya que el sistema debe revisarse y la política educativa es algo para largo plazo (15 años). Si resulta que el bipartidismo y la alternancia provoca cambios en la política educativa, ¿qué dirá el próximo informe Pisa? La importancia de la educación se pone de manifiesto en el siguiente vídeo: http://blogs.periodistadigital.com/electroduende.php/2007/09/19/emiliocalatayud_menores8794
o bien si no funciona se puede ver aquí: http://www.youtube.com/watch?v=91gDdSSX_jk
- Exigimos una doble via de acceso a la función pública docente.
- Vemos necesario la existencia de una proporción de funcionarios interinos para cubrir plazas no consolidadas, así como sustituciones.
- Es necesario cambiar la mecánica de las oposiciones, no demuestran absolutamente nada y son totalmente aleatorias. Lo cual es un agravante si los que aprueban quitan el trabajo a los interinos. El sistema actual bautizado como "el menos malo", no es bueno y se puede mejorar. http://intdoval-interinsdocentsvalencians.blogspot.com/2007/10/ayuda-difundir-estas-ideas.html
La manipulación está más que probada. http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/Educacion/indica/tribunales/aprueben/opositores/elpepuespval/20070628elpval_7/Tes
- Seria conveniente la equiparación en derechos con los funcionarios de carrera, no hay ni siquiera una regulación o normas de funcionamiento de las bolsas de interinos, es decir una regulación oficial publicada. En personal te dicen que no hay nada escrito y que los interinos no tenemos derechos. Es verdad aplican el vacio legal.
-El número de plazas convocadas debe responder a las necesidades reales y no al capricho de sindicatos, que incumpliendo su función, intentan demostrar lo cojonudos que son y alardean de los logros conseguidos dejándose por el camino a un 30% de interinos. Aunque la mayor responsabilidad quizá no sea de los sindicatos.
Tambien resulta interesante:
https://www.docv.gva.es/portal/portal/2007/03/22/pdf/2007_3711.pdf
- Declarar ilegales unas bases de oposición cuando los funcionarios de carrera tengan que permanecer en espectativa de destino un año o más.
Las plazas reales (consolidadas) según la RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2008, del director
general de Personal de la Conselleria de Educación, por la que se determina el número de plazas vacantes http://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/02/29/pdf/2008_2581.pdf son mucho menores que la oferta que se pretende sacar a oposiciones.
Intdoval(Interins Docents Valencians) denuncia la situación que vive el colectivo de profesores interinos los cuales son despreciados por la propia Conselleria, y por los Sindicatos, que incumpliendo su principal función, no sólo no los defienden sino que presionan para que plazas de interinaje desapaparezcan. La consellería con esta actuación hace definitivo lo precario y va a mantener en espectativa de destino, el 30% de las plazas que los profesores interinos continuarán perdiendo.
Si nos fijamos en la Resolución vemos como son muchas especialidades donde no hay suficientes vacantes para dar a los opositores de 2007, y quedarán en espectativa destino. Pero lamentablemente lejos de mejorar va a empeorar la situación y ahora llegan las oposiciones 2008 donde continuaran rodando más cabezas.
El sistema educativo no es una fábrica, hay grandes variaciones de matriculaciones, cambios frecuentes en la política educativa, por tanto debe haber una proporción de interinos más elevada.
http://www.sindicat.net/n.php?n=5006
Especialmente delicada es la situación en alguna especialidad de FP, teniendo en cuenta que hay ciclos que han sido cerrados, y ciclos formativos en peligro de extinción. Aún así la administración cede a la presión de los sindicatos y convoca para el 2008 un número de plazas definitivas muy por encima de las que se van a necesitar realmente.
La plataforma reivindicativa de INTDOVAL queda de la siguiente forma:
- Pedimos la congelación de las oposiciones hasta que haya una política consensuada por los principales partidos. Es una petición coherente ya que el sistema debe revisarse y la política educativa es algo para largo plazo (15 años). Si resulta que el bipartidismo y la alternancia provoca cambios en la política educativa, ¿qué dirá el próximo informe Pisa? La importancia de la educación se pone de manifiesto en el siguiente vídeo: http://blogs.periodistadigital.com/electroduende.php/2007/09/19/emiliocalatayud_menores8794
o bien si no funciona se puede ver aquí: http://www.youtube.com/watch?v=91gDdSSX_jk
- Exigimos una doble via de acceso a la función pública docente.
- Vemos necesario la existencia de una proporción de funcionarios interinos para cubrir plazas no consolidadas, así como sustituciones.
- Es necesario cambiar la mecánica de las oposiciones, no demuestran absolutamente nada y son totalmente aleatorias. Lo cual es un agravante si los que aprueban quitan el trabajo a los interinos. El sistema actual bautizado como "el menos malo", no es bueno y se puede mejorar. http://intdoval-interinsdocentsvalencians.blogspot.com/2007/10/ayuda-difundir-estas-ideas.html
La manipulación está más que probada. http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/Educacion/indica/tribunales/aprueben/opositores/elpepuespval/20070628elpval_7/Tes
- Seria conveniente la equiparación en derechos con los funcionarios de carrera, no hay ni siquiera una regulación o normas de funcionamiento de las bolsas de interinos, es decir una regulación oficial publicada. En personal te dicen que no hay nada escrito y que los interinos no tenemos derechos. Es verdad aplican el vacio legal.
-El número de plazas convocadas debe responder a las necesidades reales y no al capricho de sindicatos, que incumpliendo su función, intentan demostrar lo cojonudos que son y alardean de los logros conseguidos dejándose por el camino a un 30% de interinos. Aunque la mayor responsabilidad quizá no sea de los sindicatos.
Concretamente para Formación Profesional existe desde el año pasado una resolució donde lo dice muy clarito: RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2007 de la Secretaría
Autonómica de Educación de la Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte por la que se publican los criterios
para la elaboración de plantillas de profesorado de formación
profesional específica.
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2007/05/25/pdf/2007_6804.pdf
Autonómica de Educación de la Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte por la que se publican los criterios
para la elaboración de plantillas de profesorado de formación
profesional específica.
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2007/05/25/pdf/2007_6804.pdf
Se considerará un grupo por cada uno de los ciclos formativos previstos en el Mapa de Formación Profesional Específica. - En relación a este punto la realidad es bien distinta. No hay matrícula ni para hacer un grupo. Muchos ciclos ni siquiera han comenzado a impartirse. Ejemplo Acabados de construcción en Castellón, donde en toda la provincia no se ha podido ni siquiera iniciar la oferta del mapa para el grado medio. Algunos ciclos están en peligro de extinción. Han sido cerrados definitivamente varios ciclos, por ejemplo Ciclo Superior de Desarrollo de Proyectos de Construcción en Requena, Ciclo superior en Oliva, en Alginet. En otras localidades han estado al límite de abrirse en muchos casos en Julio y en otros casos en Septiembre.
"El incremento de grupos vendrá determinado por las necesidades formativas derivadas de las previsiones del tejido productivo y por tanto de su inserción laboral.
Tambien indica que transcurridos tres cursos consecutivos desarrollando un segundo grupo con un número de alumnos entre 12 y 18, pasa a consolidarse."
https://www.docv.gva.es/portal/portal/2007/03/22/pdf/2007_3711.pdf
- Declarar ilegales unas bases de oposición cuando los funcionarios de carrera tengan que permanecer en espectativa de destino un año o más.
Se puede demostrar que hay casos de permanencia en este estado de más de 8 años. Algunos de los que han aprobado en 2007 lo van a sufrir y van en estar en espectativa de destino varios años, y no digamos de los que aprueben en 2008 para alguna especialidad ¿No es acaso fraude de ley convocar una plaza sin la existencia de la misma ? Estas plazas son de interinaje a ver si se enteran de una vez STEPV, CCOO, UGT, CSIF.
dimarts, 29 de gener del 2008
ZAPATERO, 400 EUROS PER CÁPITA PARA MEJORAR EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.
El sistema educativo español no funciona y no creemos que se resuelva el problema por si sólo. El primer problema es el alto índice de fracaso escolar en la ESO. Posiblemente una de las causas sea que los chavales de primaria pasan a secundaria sin cumplir los objetivos mínimos de esta etapa. Por LOGSE el alumno pasa de curso a la segunda ocasión que suspende. El profesor lo tiene muy dificil con un grupo tan heterogéneo. El producto que se suele obtener es un alumno objetor, que se cruza de brazos en el mejor de los casos.
El sistema postobligatorio público, ya sean ciclos formativos o bachillerato tienen alumnos con grandes déficits y lógicamente se rebaja el nivel del grupo.
El último eslabón de la cadena educativa, la universidad, finalmente se abastece de alumnos con un menor nivel.
Por otro lado, pensamos que ya no va a haber incrementos en matrículas en educación infantil debido a la crisis que se augura, ya que la aportación que suponia la inmigración es todo un interrogante en el mejor de los casos.
No se puede hacer política en educación basada en lo qe dura una legislatura, ya que los efectos tardan en apreciarse de 15 a 20 años, por ello "PEDIMOS QUE SE PARE EL CARRO" se analice el sistema educativo por una comisión profesional y consensuada por las fuerzas políticas, se legisle con estabilidad para un horizonte de 10-15 años y se obre en consecuencia. No sirve de nada la actual dinámica de "HACER Y DESHACER LO QUE EL OTRO HA HECHO"
El sistema postobligatorio público, ya sean ciclos formativos o bachillerato tienen alumnos con grandes déficits y lógicamente se rebaja el nivel del grupo.
El último eslabón de la cadena educativa, la universidad, finalmente se abastece de alumnos con un menor nivel.
Por otro lado, pensamos que ya no va a haber incrementos en matrículas en educación infantil debido a la crisis que se augura, ya que la aportación que suponia la inmigración es todo un interrogante en el mejor de los casos.
No se puede hacer política en educación basada en lo qe dura una legislatura, ya que los efectos tardan en apreciarse de 15 a 20 años, por ello "PEDIMOS QUE SE PARE EL CARRO" se analice el sistema educativo por una comisión profesional y consensuada por las fuerzas políticas, se legisle con estabilidad para un horizonte de 10-15 años y se obre en consecuencia. No sirve de nada la actual dinámica de "HACER Y DESHACER LO QUE EL OTRO HA HECHO"
dilluns, 21 de gener del 2008
UN 30% DEL PROFESORADO INTERINO PERDERÁ EN JULIO EL TRABAJO. EDUCACIÓN Y SINDICATOS ULTIMAN LA OFERTA DE PLAZAS.
El sistema de oposición vigente para las oposiciones de 2008, acabará con el medio de vida de un 30% de Profesores Interinos, calculado sobre el número de plazas convocadas . Así si la oferta definitiva fuese de unas 2880, estariamos hablando de unos 864 interinos de los que están en precario o justo al límite de obtener vacante los que irian fuera del sistema.
Este dato del 30% es una estimación media, y es el porcentaje de opositores libres que como media han aprobado. Por especialidades la peor parada ha sido Edificación y Obra Civil donde el 100% de los aprobados en 2007 no estaban trabajando en la especialidad y Tecnologia donde un 50% de los opositores aprobados no estaban trabajando en la especialidad.
Lo realmente preocupante es que se oferten plazas que son de interinaje para asignar a un funcionario de carrera y mantenerlo en espectativa de destino unos cuantos años. Cabe recordar que han sido varias ocasiones a lo largo de la historia que ha ocurrido.
La postura de los sindicatos es de desprecio hacia los interinos que están en precario y hablan de plazas provisionales o de interinaje como consolidadas o definitivas.
Sirva de ejemplo el comentario de CSI-CSIF
http://www.csi-csif.es/comunitatvalenciana/Article4839.html
Pedimos a la administración que mantenga una postura responsable y que se haga un estudio a fondo de las vacantes que son o no son consolidadas, para ofrecer las consolidadas a funcionarios de carrera y las no consolidadas a interinaje.
Por otra parte, la evolución de matrícula de alumnos en muchos de los ciclos formativos no está siendo consolidada con lo cual, parte de la plantilla de FP Especifica pende de un hilo.
No nos parece responsable eliminar a un profesional, para colocar a otro exactamente igual pero con otras circunstancias favorables, las cuales hacen que este apruebe la oposición y el interino no. Y menos responsable es ofrecer plazas de interinaje a funcionarios de carrera.
Este dato del 30% es una estimación media, y es el porcentaje de opositores libres que como media han aprobado. Por especialidades la peor parada ha sido Edificación y Obra Civil donde el 100% de los aprobados en 2007 no estaban trabajando en la especialidad y Tecnologia donde un 50% de los opositores aprobados no estaban trabajando en la especialidad.
Lo realmente preocupante es que se oferten plazas que son de interinaje para asignar a un funcionario de carrera y mantenerlo en espectativa de destino unos cuantos años. Cabe recordar que han sido varias ocasiones a lo largo de la historia que ha ocurrido.
La postura de los sindicatos es de desprecio hacia los interinos que están en precario y hablan de plazas provisionales o de interinaje como consolidadas o definitivas.
Sirva de ejemplo el comentario de CSI-CSIF
http://www.csi-csif.es/comunitatvalenciana/Article4839.html
Pedimos a la administración que mantenga una postura responsable y que se haga un estudio a fondo de las vacantes que son o no son consolidadas, para ofrecer las consolidadas a funcionarios de carrera y las no consolidadas a interinaje.
Por otra parte, la evolución de matrícula de alumnos en muchos de los ciclos formativos no está siendo consolidada con lo cual, parte de la plantilla de FP Especifica pende de un hilo.
No nos parece responsable eliminar a un profesional, para colocar a otro exactamente igual pero con otras circunstancias favorables, las cuales hacen que este apruebe la oposición y el interino no. Y menos responsable es ofrecer plazas de interinaje a funcionarios de carrera.
divendres, 14 de desembre del 2007
INTDOVAL ESTUDIA PRESENTAR DEMANDA DE AMPARO AL CONSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL SISTEMA DE OPOSICIÓN VIGENTE.
INTDOVAL, está barajando la posibilidad de presentar recurso de anticonstitucionalidad de las bases de la últimas oposiciones. Para ello deberá agotar previamente la vía administrativa.
Formulará recurso de amparo por el grave daño que este sistema de acceso está provocando a los profesionales de la enseñanza que cubren puestos de interinaje. Hay que denunciar que profesores con más de ocho años de experiencia han perdido el empleo. Las líneas del argumento son las siguientes:
-La titulación universitaria exigida en la convocatoria es prueba positiva.
-Creación de una vía de acceso diferenciada. 1) Situación transitoria para especialidades con lista de interinos, sacando plazas de promoción interna. 2)Planificación de la demanda de profesores y no a la improvisación con bolsas de trabajo de extrema urgencia cuando el curso ya ha empezado.
- El estado obliga a las empresas a hacer contratos indefinidos cuando supera un cierto tiempo. Por ello debe garantizar como mínimo la estabilidad para el colectivo.
-El derecho a un puesto de trabajo digno. No sabemos para el curso que viene si trabajaremos y mucho menos la provincia.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1986-0050
Jurisprudencia Constitucional
Número de referencia: 50/1986 ( SENTENCIA )
Referencia número: 50/1986 Tipo: SENTENCIA Fecha de Aprobación: 23/4/1986Publicación BOE: 19860520 [«BOE» núm. 120] Sala: Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-Picazo, Truyol, Díaz y Rodríguez-Piñero. Ponente: don Francisco Rubio Llorente Número registro: 511/1985 Recurso tipo: Recurso de amparo.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
Extracto:1. Aunque las causas de inadmisibilidad puedan ser examinadas de modo
diferenciado y previo en la Sentencia que resuelve el recurso de amparo, si en
su día no fueron así puestas de manifiesto, tal posibilidad sólo tiene sentido
en cuanto a las posibles razones de inadmisión de carácter formal, pero no en lo
que se refiere al supuesto de inadmisión contemplado en el art. 50.2 b) de la
LOTC, cuya posible determinación resulta en este momento inseparable de la
decisión sobre el objeto mismo de la pretensión.
2. El examen de la legalidad -o, antes aun, de la vigencia- de la disposición
que pudo fundamentar la adopción del acto impugnado, no corresponde a esta
jurisdicción, que no puede someter a revisión el juicio positivo de legalidad
realizado por el Tribunal ordinario competente, en el caso la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de una Audiencia Territorial.
3. Una argumentación basada en la doctrina del precedente administrativo -esto
es, la invocación de la hipotética desigualdad resultante de la diferencia entre
los actos administrativos- no puede fundamentar una pretensión ante este
Tribunal una vez que el acto supuestamente distinto a los que le precedieron ha
sido enjuiciado, declarándose su validez, por el Tribunal competente, pues la
igualdad que la Constitución garantiza es la igualdad ante la ley.
4. La ley puede dejar a la Administración un margen más o menos amplio de
libertad de decisión para determinar los elementos fácticos relevantes en
función de los cuales situaciones semejantes han de ser consideradas iguales o
desiguales desde el punto de vista de la actuación administrativa. En este
supuesto, la capacidad de autoorganización administrativa en el marco de la ley
excluye toda posibilidad de que la simple diferencia entre dos actos pueda
considerarse lesiva del principio de igualdad.
5. No nace del art. 23.2 C.E. derecho alguno a la ocupación de cargos o al
desempeño de funciones determinados, y ni siquiera derecho a proponerse como
candidato para los unos o las otras. El derecho a tomar parte en el
procedimiento que ha de llevar a la designación sólo nace de la normas legales o
reglamentarias que disciplinan, en cada caso, el acceso al cargo o función en
concreto.
Lo que, como concreción del principio general de igualdad, otorga el art. 23.2 C.
E. a todos los españoles, es un derecho de carácter puramente reaccional para
impugnar ante la jurisdicción ordinaria, y en último término ante este Tribunal,
toda norma o toda aplicación concreta de una norma que quiebre la igualdad.
6. Pueden ser distintos los requisitos o condiciones que los ciudadanos deben
reunir para aspirar a los distintos cargos o funciones, sin que tales
diferencias (posesión de determinadas titulaciones, edades mínimas o máximas,
antigüedad mínima en otro empleo o función, etc.) puedan ser consideradas
lesivas de la igualdad.
7. La necesaria relación recíproca entre el art. 103.3 C.E. (exigencia de que el
acceso a la función pública se haga conforme a los principios de mérito y
capacidad) y el art. 23.2 C.E., que una interpretación sistemática no puede
desconocer, autoriza a concluir que, además de la definición genérica de los
requisitos o condiciones necesarios para aspirar a los distintos cargos y
funciones públicas (STC 42/1981), el art. 23.2 C.E. impone la obligación de no
exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no
sea referible a los indicados conceptos de mérito y capacidad.
8. No puede considerarse en modo alguno como arbitrario o irrazonable que se
estime como mérito para el acceso a unas plazas administrativas de nivel
superior el estar ocupando otras de nivel inferior, pues tratándose, en el caso,
de una promoción entre funcionarios para el acceso a plazas de oficial, no
resulta contrario a la Constitución, sino concorde con ella, dado el mandato
constitucional de favorecer la promoción mediante el trabajo (art. 35.1 C.E.).
Preámbulo:
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y
Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y
Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel
Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 511/1985, promovido por doña María Victoria
Medrano Autor, representada por el Procurador don Angel Deleito Villa y bajo la
dirección del Abogado don Javier Caballero Martínez, contra Acuerdo de la
Comisión Delegada de la excelentísima Diputación Foral de Navarra, de fecha 7 de
abril de 1983, que aprobó la convocatoria para la provisión de 14 plazas de
Oficiales administrativos, confirmado por Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona de 31 de
diciembre de 1984.
En el recurso han comparecido el Ministerio Fiscal y los Procuradores don José
Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre de la Diputación Foral de Navarra, y doña
Consuelo Rodríguez Chacón, en representación de don Carlos García García y 19
personas más. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes:
I. Antecedentes
1. Doña María Victoria Medrano Autor, representada por el Procurador y asistida
de Letrado, interpone recurso de amparo, mediante escrito que tuvo su entrada el
4 de junio de 1985, contra Acuerdo de la Comisión Delegada de la excelentísima
Diputación Foral de Navarra de 7 de abril de 1983, que aprobó convocatoria para
la provisión de 14 plazas de Oficiales administrativos, confirmado por Sentencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de
Pamplona de 31 de diciembre de 1984.
2. Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes:
a) En el «Boletín Oficial de Navarra» de 18 de abril de 1983, se publicó la
convocatoria, aprobada por Acuerdo de la Comisión Delegada de la Diputación
Foral de Navarra de 7 de abril de 1983, para la provisión, por oposición en
turno restringido entre funcionarios de dicha Diputación, de 14 plazas de
Oficiales administrativos con destino a los servicios de la misma. Como
requisito de los candidatos se exigieron, entre otros, además de tener la
condición de «funcionario de nómina y plantilla» de la Diputación referida,
ostentar la categoría de Auxiliar administrativo o equivalente encuadrado en el
nivel 12 o superior.
b) La solicitante de amparo interpuso recurso de reposición contra dicho
Acuerdo, aduciendo discriminación en favor de los funcionarios y en contra del
resto de los ciudadanos carente de justificación y citando los arts. 14, 23.2 y
103.3 de la Constitución.
c) La Diputación Foral de Navarra acordó, en sesión de 16 de junio de 1983,
desestimar el recurso de reposición.
d) La solicitante de amparo interpuso recurso contencioso-administrativo,
solicitando la suspensión de la ejecución del acto administrativo.
e) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de
Pamplona, por Auto de 30 de julio de 1983, declaró no haber lugar a la
suspensión; y por Sentencia de 31 de diciembre de 1984, desestimó el recurso
contenciosoadministrativo y confirmó el Acuerdo de convocatoria.
La Sala motivó el fallo, entre otras consideraciones, en las que «no procede,
por aplicación del art. 40 de la Ley sobre Amejoramiento del Fuero de Navarra,
acudir, para resolver el tema de que se trata, y como derecho supletorio, a la
normativa estatal en la materia» (...), ya que Navarra tiene una normativa
específica en este concepto, el Acuerdo Foral de 15 de diciembre de 1945, no
derogado por la Constitución, y que constituye derecho específico de Navarra,
persistente por virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de
aquélla y recogida en el art. 39 de la Ley de Amejoramiento.
f) Interpuesto por la solicitante de amparo contra la anterior Sentencia
recurso de apelación, la Sala Quinta del Tribunal Supremo declaró su inadmisión
por Auto de 30 de abril de 1985.
3. En la demanda de amparo se alega violación del derecho fundamental de
igualdad ante la Ley, y del de acceder en condiciones de igualdad al ejercicio
de las funciones y cargos públicos, citándose los arts. 14 y 23.2 de la C.E.,
así como el art. 149.1.18.ª de la misma; el art. 6 de la Ley Orgánica de 10 de
agosto de 1982 sobre reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
y doctrina de este Tribunal Constitucional relativa al principio de igualdad. Se
razona sobre la ««carencia de cobertura jurídica» de la desigualdad establecida
por el acuerdo de convocatoria y sobre el ««inmotivado apartamiento de
precedentes oposiciones», argumentándose sobre las faltas de publicación,
vigencia y aplicabilidad al caso del Acuerdo Foral de 15 de diciembre de 1945,
sobre la normativa que sería aplicable y sobre el apartamiento de la Diputación
Foral del sistema de selección que habría seguido en ocasiones inmediatas
anteriores, con cita, en relación con esto último, de doctrina de este Tribunal
Constitucional. Y se solicita que se declare la nulidad del Acuerdo de la
Comisión Delegada de la excelentísima Diputación Foral de Navarra de 7 de abril
de 1983, que aprobó la convocatoria de 14 plazas de Oficiales administrativos,
así como la nulidad del Acuerdo de la misma Diputación Foral de 16 de junio de
1983, desestimatorio del recurso de reposición y la de la Sentencia de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona de 31
de diciembre de 1984; solicitándose, por otra parte, el reconocimiento del
derecho de la recurrente a no ser excluida de la oposición referida por no ser
funcionaria de la Diputación Foral de Navarra y que se ordene a ésta una nueva
convocatoria de la oposición, en la que se permita a los no funcionarios la
posibilidad de optar a las 14 plazas de Oficiales administrativos en condiciones
de igualdad con los funcionarios o en la que, al menos, se establezca un
adecuado equilibrio entre el principio de promoción interna de los funcionarios
y el de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, tomando como criterio
el establecido en la Ley Foral Reguladora del Estatuto de Personal al servicio
de las Administraciones Públicas de Navarra (Ley 13/1983, de 30 de marzo).
4. Abierto por providencia de 25 de septiembre de 1985 el trámite previsto en
el art. 50 de la LOTC, tras audiencia del recurrente y del Ministerio Fiscal, la
Sección Cuarta de este Tribunal acordó el día 23 de octubre siguiente la
admisión a trámite del presente recurso.
Recibidas las actuaciones seguidas en la Diputación Foral de Navarra y ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativas de la Audiencia Territorial de Pamplona
se dio vista de ellas al recurrente, al Ministerio Fiscal y a los Procuradores
don José Manuel Dorremochea Aramburu y doña Consuelo Rodríguez Chacón,
comparecidos, respectivamente, en nombre y representación del Gobierno de
Navarra y de don Carlos García y otras personas que, en calidad de coadyuvantes,
habían sido parte en el previo proceso contencioso-administrativo.
5. Mediante escrito de 15 de enero de 1986 presentó sus alegaciones el
Procurador señor Dorremochea Aramburu, en representación del Gobierno de Navarra
y en los términos que, sintéticamente, se exponen a continuación:
a) Se afirma, en primer lugar, que no controlando el Tribunal Constitucional la
violación de la Ley y sí sólo la de la Constitución, no puede pretenderse, como
la recurrente intenta, que en el recurso de amparo se revise el juicio de
legalidad llevado a cabo por los Tribunales ordinarios en el presente caso, ello
sin perjuicio de que el Acuerdo de 15 de diciembre de 1945 sí estaba vigente al
tiempo de la convocatoria de la oposición supuestamente lesiva de los derechos
del actor.
b) No se ha producido, de otra parte, vulneración del derecho reconocido en el
artículo 14 de la Constitución, porque es lógico y razonable que la
Administración Foral procure la promoción de aquellos empleados de nivel
inferior hacia empleos o puestos de nivel superior mediante llamamientos
restringidos hacia aquellos que dentro ya de la carrera administrativa han de
tener la oportunidad de promoción interna. Ha de destacarse, además, que en el
mismo «Boletín Oficial de Navarra», en el que se convocó la oposición de que se
viene tratando, se anunció la provisión de 34 plazas de Auxiliares
administrativos, 17 de ellas en turno libre, a las que bien pudo haber aspirado
la señora Medrano Autor. Tampoco se ha vulnerado el derecho enunciado en el art.
23.2 de la Constitución, ya que una cosa es el derecho a acceder a la función
pública y otra muy distinta la aspiración a un puesto determinado. Al disponer
el criterio aquí controvertido, la Diputación Foral no hace sino usar de la
facultad que con carácter general establece el art. 103.3 de la Constitución y
que corresponde al Gobierno de Navarra en virtud de los derechos históricos que
la Constitución ampara y recoge. En definitiva, la convocatoria aquí cuestionada
no hace sino reconocer los derechos de los empleados administrativos a la
promoción a través del trabajo (art. 35.1 de la Constitución). Por ello se
suplica se dicte Sentencia denegando el amparo interesado.
6. Mediante escrito de 20 de enero de 1986 presentó sus alegaciones la
representación actora reiterando, en lo sustancial, las consideraciones
expuestas en la demanda de amparo y pidiendo, por lo mismo, se dictara Sentencia
en los términos interesados en el escrito mediante el que se interpuso el
recurso de amparo.
7. Por escrito de 20 de enero de 1986 presentó sus alegaciones el Ministerio
Fiscal en los términos que resumidamente siguen:
a) La demanda contiene una doble línea argumental, afirmándose en ella, de una
parte, que la exclusión de los ciudadanos de una oferta de empleo público,
limitada a quienes ya son funcionarios, vulnera el principio de igualdad y
aduciéndose, en segundo lugar, que las disposiciones legales sobre las que en
este caso se asentó la convocatoria son contrarias a Derecho. El acceso, sin
embargo, a las funciones públicas es, de acuerdo con el art. 23.2, general y no
singular o particular, esto es, a un puesto o cargo determinado. Por ello no
podrá invocarse lesión del derecho constitucional por el hecho de no permitirse
el ingreso en una determinada categoría administrativa, cuando se tiene abierta,
en turno de libre concurrencia, la posibilidad de acceder a la función pública
en otra categoría de inferior rango que en su día permitiría alcanzar otra del
nivel de la ahora restringida. En este punto el argumento de la actora podría
llevar a la inconstitucionalidad de todas las pruebas restringidas, que son una
constante de nuestro panorama administrativo antes y después de la Constitución.
Este tipo de pruebas no constituyen infracción del derecho fundamental invocado
porque este derecho no lo es para acceder a la función pública en unos puestos
determinados.
b) Tampoco se ha conculcado el derecho reconocido en el artículo 14 de la
Constitución porque existe una causa objetiva y razonable que justifica, sin
daño de la igualdad, el que unas plazas de servicio de la Administración Pública
se cubran mediante pruebas en las que sólo se permite que participen quienes son
ya empleados públicos de nómina y plantilla.
c) La supuesta infracción de la legalidad aplicable no es, por último, un
problema que pueda examinarse en este proceso, porque el mismo carece de
dimensión constitucional. En todo caso, si se entendiera que la legalidad ha
sido aplicada de modo no razonable, arbitrariamente, ello nos llevaría más bien
a considerar afectado el derecho reconocido en el art. 24.1 de la Constitución.
Por ello, las consideraciones de la actora acerca de la validez o vigencia del
Acuerdo de 15 de diciembre de 1945 son, una vez que este problema fue ya
resuelto por la Audiencia Territorial de Pamplona, ajenas al amparo
constitucional y otro tanto ha de decirse respecto del alcance a dar, en el caso
actual, a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora de
ingresos en las Administraciones Públicas de Navarra. En este punto, la
interpretación legal dada por la Audiencia está debidamente fundada y es
razonable, con independencia de que pueda discreparse de ello. Por lo expuesto,
se interesa del Tribunal dicte Sentencia desestimando la pretensión de amparo.
8. Por escrito fechado el 21 de enero de 1986 presentó sus alegaciones la
Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en representación de las partes
coadyuvantes, en los términos que resumidamente siguen:
a) Como consideración inicial, el recurso de amparo resulta inadmisible a tenor
de lo dispuesto en el apartado 2 b) del art. 50 de la LOTC, y así se pide que se
declare por el Tribunal sin entrar en el examen del fondo de la pretensión. Ello
es así porque la recurrente fundamenta su demanda en una cuestión de estricta
legalidad que queda, en cuanto tal, al margen de este proceso como es la de la
supuesta inexistencia o falta de vigencia del Acuerdo de la Diputación Foral de
15 de diciembre de 1945.
b) Al margen de lo dicho, el Acuerdo de la Diputación Foral mediante el que se
convocó la oposición de que se viene tratando fue plenamente conforme a Derecho,
si se examina el Reglamento de la Diputación Foral de Navarra de 15 de diciembre
de 1945 sobre clasificación, nombramiento, plantillas y ascensos de los
funcionarios locales. Ha de destacarse, en particular, lo dispuesto en el
apartado segundo de dicha disposición, en cuya virtud resulta claro que el
ingreso en el Cuerpo de Empleados Administrativos (hoy Oficiales y Auxiliares
administrativos) se realiza sólo por oposición a través de la categoría de
Escribientes (actualmente Auxiliares) y que el ascenso a otras categorías
superiores dentro del Cuerpo de Empleados Administrativos podrá realizarse
mediante oposición libre o restringida. La demandante pretende ignorar estas
normas y alega en su lugar una normativa inaplicable al caso -por estar referida
a los funcionarios municipales de Navarra-, como es la norma del Parlamento
Foral de 29 de enero de 1980 (art. 3.3), siendo también de rechazar la
invocación actora del art. 2.3 del Decreto 1411/1968, de 27 de junio, por el que
se aprobó el Reglamento General para el Ingreso en la Administración Pública.
Por lo demás, la previsión normativa de pruebas restringidas existe en
diferentes textos normativos que se citan: Art. 56 de la Ley de 7 de febrero de
1964, de Funcionarios Civiles del Estado; art. 8 del Estatuto de Personal al
Servicio de los Organismos Autónomos, de 23 de julio de 1971;art. 92 del Real
Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, y art. 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Se invocan asimismo los arts. 90.2, 99.2 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril. Se concluyen estas consideraciones afirmando que el principio de libre
acceso a la función pública no tiene carácter absoluto, de forma que cualquier
convocatoria restringida basada en los principios de mérito y capacidad haya de
suponer necesariamente una transgresión de tal principio.
c) Por lo demás, los Acuerdos de la Diputación Foral de Navarra de 7 de abril y
16 de junio de 1983 no violaron, en contra de lo argüido por la demandante, los
arts. 14 y 23.2 de la Constitución. No puede pretextarse desigualdad o
discriminación alguna, ya que entre los funcionarios con derecho a la promoción
interna y la recurrente no existe una situación similar, habiendo sólo procurado
la Diputación Foral, en uso de sus potestades, la legítima promoción interna de
sus funcionarios a plazas de Oficiales administrativos. Estas consideraciones
han de reiterarse respecto de la supuesta violación del derecho reconocido en el
art. 23.2 de la Constitución.
d) Por lo expuesto, se suplica la inadmisión del recurso y, subsidiariamente,
la denegación de la pretensión en él denunciada.
9. Por providencia de 12 de marzo de 1986, la Sala Primera unió a las
actuaciones las alegaciones que anteceden y señaló para la deliberación y
votación del recurso el día 16 de abril.
Fundamentos:
II. Fundamentos jurídicos
1. Según ha quedado expuesto en los Antecedentes, la demandante de amparo
imputa al Acuerdo de 7 de abril de 1983, adoptado por la Comisión Delegada de la
Diputación Foral de Navarra, lo que considera un trato discriminatorio en su
disfavor y lesivo, por ello, tanto del principio enunciado en el art. 14 de la
Constitución como de su derecho fundamental, instituido en el art. 23.2 de la
misma, a acceder, en condiciones de igualdad, a una función pública. Esta
fundamentación de la queja constitucional aparece unida en el planteamiento de
la actora a la invocación de la regla que, en el art. 103.3 de la Norma
fundamental, dispone que el acceso a la función pública tendrá lugar «de acuerdo
con los principios de mérito y capacidad», así como a diferentes reproches,
dirigidos a la Administración demandada y al Tribunal que juzgó de sus actos,
por la aplicación al caso de una disposición que, como el Acuerdo de la
Diputación Foral de 15 de diciembre de 1945, sería jurídicamente inexistente,
por no publicado, y, en todo caso, insuficiente para fundar en él la
convocatoria de la oposición restringida frente a la que su queja se alza.
Sobre lo así alegado, y a partir también de lo expuesto por las demás partes
comparecidas, ha de juzgarse ahora, no sin antes dar respuesta, como requiere el
curso lógico de este procedimiento, a la petición de inadmisibilidad del recurso
formulada por la representación de los codemandados, quienes consideran que el
mismo se hallaría incurso en el supuesto de inadmisión contemplado en el
apartado 2 b) del art. 50 de nuestra Ley Orgánica. En el presente estado del
proceso, sin embargo, una tal pretensión carece de singularidad procesal frente
a la solicitud de desestimación del recurso, pues es claro que, aunque las
causas de inadmisibilidad puedan ser examinadas de modo diferenciado y previo en
la Sentencia que resuelve el recurso de amparo si en su día no fueron así
puestas de manifiesto, tal posibilidad sólo tiene sentido en cuanto a las
posibles razones de inadmisión de carácter formal, pero no en lo que se refiere
a la causa que hoy se invoca, cuya posible determinación resulta, en este
momento, inseparable de la decisión sobre el objeto mismo de la pretensión.
2. En los escritos de la representación actora y en las alegaciones de quienes
han comparecido en la calidad de demandado y de coadyuvantes se dedica una
pormenorizada atención a la vigencia, validez y aplicabilidad a la convocatoria
de donde surge el presente recurso, del Acuerdo de 15 de diciembre de 1945, de
la Diputación Foral de Navarra, norma ésta que según la demandante, y en contra
de lo argüido por la representación del Gobierno de Navarra y de los
codemandados, no podría considerarse como fundamento bastante para la adopción
del acto administrativo frente al que, de modo directo, formula su queja. Esta
controversia, sin embargo, no puede constituir, expuesta en tales términos,
objeto del proceso constitucional, pues nuestra tarea ahora no es otra sino la
de apreciar si se ha producido o no la lesión de derechos fundamentales que se
aduce para, si así fuera, restablecer o preservar los mismos, según prescribe el
art. 41.3 de la Ley Orgánica de este Tribunal. En un caso como el presente, en
el que no se busca amparo en defensa de un derecho de libertad, el examen de la
legalidad -o, antes aún, de la vigencia- de la disposición que pudo fundamentar
la adopción del acto impugnado, no corresponde a esta jurisdicción, que no puede
someter a revisión el juicio positivo de legalidad realizado por el Tribunal
ordinario competente, que fue en este caso la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona. No se trata,
pues, de establecer una linde tajante entre el orden de la legalidad y el de la
constitucionalidad para singularizar el ámbito de esta jurisdicción respecto del
que corresponde a los Jueces y Tribunales ordinarios, sino advertir que el
recurso de amparo no está al servicio, en contra de lo que parece entender la
actora, de la depuración del actuar administrativo desde la perspectiva de su
respeto a la Ley, debiendo ahora nuestro examen partir, sin controvertirlo, de
lo resuelto en el enjuiciamiento de tales problemas por el Tribunal a quo.
3. Así delimitado, el contenido de la queja que formula doña María Victoria
Medrano no es otro que el de la discriminación que dice haber padecido a
resultas de la convocatoria de una oposición restringida, a la que ella, al no
ostentar la categoría funcionarial requerida al efecto en el Acuerdo de 7 de
abril de 1983, no pudo acudir como aspirante. Dice la recurrente que tal
delimitación de las condiciones requeridas para los opositores fue contraria al
principio de igualdad y al derecho fundamental enunciado en el art. 23.2 de la
Constitución, conculcando también los criterios de mérito y capacidad en el
acceso a la función pública impuestos por el art. 103.3 de la misma Norma
fundamental.
La discriminación así argüida, por lo demás, se busca fundamentar tanto en el
apartamiento por parte de la Diputación Foral de lo que la actora considera
decisiones anteriores en casos análogos como, de otro lado, en el mismo
contenido diferenciador de la resolución supuestamente lesiva. Mas sólo este
último aspecto es ahora de consideración pertinente, ya que, sin necesidad de
determinar si lo que la recurrente identifica como precedentes lo fueron en
realidad, es claro que la argumentación basada en la doctrina del precedente
administrativo -esto es, la invocación de la hipotética desigualdad resultante
de la diferencia entre los actos administrativos- no puede fundamentar una
pretensión ante este Tribunal una vez que el acto supuestamente distinto a los
que le precedieron ha sido enjuiciado, declarándose su validez por el Tribunal
competente, pues la igualdad que la Constitución garantiza es la igualdad ante
la Ley. Como es evidente, la Ley puede imponer a la Administración una actuación
necesaria cuando se dan determinadas circunstancias (y, en ese caso, cuando en
igualdad de circunstancias se producen actuaciones distintas serán inválidas las
ilegales, pero en ningún caso podrá establecerse una comparación entre ellas y
las legales para argüir sobre la igualdad), o bien puede dejarle un margen más o
menos amplio de libertad de decisión para determinar los elementos fácticos
relevantes en función de los cuales situaciones semejantes han de ser
consideradas iguales o desiguales desde el punto de vista de la actuación
administrativa. En este segundo supuesto, que es quizás el más común y casi
obligado cuando se trata, como aquí es el caso, de decisiones de la
Administración sobre su propia organización, la capacidad de autoorganización
administrativa en el marco de la Ley excluye toda posibilidad de que la simple
diferencia entre dos actos pueda considerarse lesiva del principio de igualdad.
En su Sentencia de 31 de diciembre de 1984, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona consideró
acomodado al ordenamiento jurídico el acto entonces y ahora recurrido y, en
consecuencia, o la diferencia con los anteriores no existió o, existiendo, no
fue contraria a la Ley, a la que no se imputa contenido alguno contrario a la
Constitución. La determinación del posible carácter discriminatorio de tal acto,
por lo tanto, sólo ha de hacerse ahora considerando al mismo en lo que tuvo de
decisión diferenciadora, al requerirse en ella, para tomar parte en la oposición
convocada, el requisito de tener la condición de funcionario de nómina y
plantilla de la Diputación Foral, con la categoría de Auxiliar administrativo o
equivalente, encuadrado en el nivel 12 o superior, pues este requisito si
establece sin duda una diferencia entre quienes lo poseen y quienes no lo
ostentan.
4. Aunque la recurrente invoca en apoyo de su pretensión tanto el principio de
igualdad (art. 14) como el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2) es sólo la situación subjetiva creada por este último precepto constitucional
la que ha de dar ahora la medida de la validez del acto impugnado por
discriminatorio, pues la igualdad que la demandante dice quebrada fue
precisamente la allí prescrita para el acceso a las funciones públicas. En este
punto, el art. 23.2 de la norma constitucional, concreta, sin reiterarlo, el
mandato presente en la regla que, en el artículo 14 de la misma Constitución,
establece la igualdad de todos los españoles ante la Ley, según hubo ya ocasión
de señalar en el fundamento jurídico tercero de la Sentencia 75/1983, de 3 de
agosto, de tal manera que cuando, como aquí ocurre, la queja por discriminación
se plantee respecto de los supuestos contenidos en el art. 23.2, y siempre que
no se haya verificado la diferenciación impugnada en virtud de alguno de los
criterios explícitamente impedidos en el art. 14 (cosa que aquí no se alega)
será de modo directo aquel precepto el que habrá de ser considerado para
apreciar si lo en él dispuesto ha sido o no desconocido por la decisión que se
ataca.
El art. 23.2 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos (y sólo a
ellos) el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes. No nace de este precepto,
como es obvio, derecho alguno a la ocupación de cargos o al desempeño de
funciones determinados, y ni siquiera derecho a proponerse como candidato para
los unos o las otras. El derecho a tomar parte en el procedimiento (selectivo o
electivo) que ha de llevar a la designación y a fortiori el derecho a esta misma, sólo nace de las normas legales o reglamentarias que disciplinan, en cada caso,
el acceso al cargo o función en concreto. Lo que, como concreción del principio
general de igualdad, otorga el art 232 a todos los españoles es un derecho de
carácter puramente reaccional para impugnar ante la jurisdicción ordinaria y en
último término ante este Tribunal, toda norma o toda aplicación concreta de una
norma que quiebre la igualdad. La remisión que el propio precepto hace a las
leyes obliga a entender, en consonancia con los datos que ofrece la experiencia,
que la igualdad se predica sólo de las condiciones establecidas para el acceso a
cada cargo o función, no a todos ellos, y que, por lo tanto, pueden ser
distintos los requisitos o condiciones que los ciudadanos deben reunir para
aspirar a los distintos cargos o funciones, sin que tales diferencias (posesión
de determinadas titulaciones, edades mínimas o máximas, antigüedad mínima en
otro empleo o función, etc) puedan ser consideradas lesivas de la igualdad. La
exigencia que así considerada en sus propios términos derivada del art. 23.2 de
la Constitución Española es la de que las reglas de procedimiento para el acceso
a los cargos y funciones públicas y, entre tales reglas, las convocatorias de
concursos y oposiciones se establezcan en términos generales y abstractos y no
mediante referencias individualizadas y concretas como ya dijimos en nuestra
Sentencia 42/1981, de 22 de diciembre, pues tales referencias son incompatibles
con la igualdad.
Desde este punto de vista, como resulta claro, ninguna objeción cabe hacer a la
convocatoria en turno restringido que la recurrente impugna.
Esta basa su argumentación también, como antes se señala, en la supuesta
infracción de la exigencia de que el acceso a la función pública se haga
conforme a los principios de mérito y capacidad. Aunque esta exigencia figura en
el art. 103.3 y no en el 23.2 de la Constitución, la necesaria relación
recíproca entre ambos preceptos que una interpretación sistemática no puede
desconocer, autoriza a concluir que, además de la definición genérica de los
requisitos o condiciones necesarios para aspirar a los distintos cargos y
funciones públicas, el art. 23.2 de la Constitución impone la obligación de no
exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no
sea referible a los indicados conceptos de mérito y capacidad, de manera que
pudieran considerarse también violatorios del principio de igualdad todos
aquellos que, sin esa referencia, establezcan una diferencia entre españoles.
Tampoco desde este punto de vista, sin embargo, resulta fundamentada la
pretensión de la recurrente. Ni el legislador se encuentra respecto de la
Constitución en una situación análoga a la que la Administración ocupa respecto
de la Ley, ni, aunque así no fuera, puede negarse un amplio margen de libertad,
tanto al legislador como a la Administración para dotar de contenido concreto en
cada caso a conceptos indeterminados como son los de mérito y capacidad, ni, por
último, y reduciéndonos al presente caso, puede considerarse en modo alguno como
arbitrario o irrazonable que se estime como mérito para el acceso a unas plazas
administrativas de nivel superior el estar ocupando otras de nivel inferior. No
se trata aquí, en efecto, de una convocatoria para el ingreso en la función
pública (la que simultáneamente se hizo con esta finalidad estaba abierta por
igual a funcionarios y no funcionarios), sino de una promoción entre
funcionarios para el acceso a plazas de Oficial, aunque a través del sistema
selectivo del concurso-oposición, lo que no resulta contrario a la Constitución
sino concorde con ella, dado el mandato constitucional de favorecer la promoción
mediante el trabajo (art. 35.1).
Fallo:
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el presente recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid - Tel.: (+34) 902 365 303
Aviso jurídico (Bases de datos)
Accesibilidad
Formulará recurso de amparo por el grave daño que este sistema de acceso está provocando a los profesionales de la enseñanza que cubren puestos de interinaje. Hay que denunciar que profesores con más de ocho años de experiencia han perdido el empleo. Las líneas del argumento son las siguientes:
-La titulación universitaria exigida en la convocatoria es prueba positiva.
-Creación de una vía de acceso diferenciada. 1) Situación transitoria para especialidades con lista de interinos, sacando plazas de promoción interna. 2)Planificación de la demanda de profesores y no a la improvisación con bolsas de trabajo de extrema urgencia cuando el curso ya ha empezado.
- El estado obliga a las empresas a hacer contratos indefinidos cuando supera un cierto tiempo. Por ello debe garantizar como mínimo la estabilidad para el colectivo.
-El derecho a un puesto de trabajo digno. No sabemos para el curso que viene si trabajaremos y mucho menos la provincia.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1986-0050
Jurisprudencia Constitucional
Número de referencia: 50/1986 ( SENTENCIA )
Referencia número: 50/1986 Tipo: SENTENCIA Fecha de Aprobación: 23/4/1986Publicación BOE: 19860520 [«BOE» núm. 120] Sala: Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-Picazo, Truyol, Díaz y Rodríguez-Piñero. Ponente: don Francisco Rubio Llorente Número registro: 511/1985 Recurso tipo: Recurso de amparo.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
Extracto:1. Aunque las causas de inadmisibilidad puedan ser examinadas de modo
diferenciado y previo en la Sentencia que resuelve el recurso de amparo, si en
su día no fueron así puestas de manifiesto, tal posibilidad sólo tiene sentido
en cuanto a las posibles razones de inadmisión de carácter formal, pero no en lo
que se refiere al supuesto de inadmisión contemplado en el art. 50.2 b) de la
LOTC, cuya posible determinación resulta en este momento inseparable de la
decisión sobre el objeto mismo de la pretensión.
2. El examen de la legalidad -o, antes aun, de la vigencia- de la disposición
que pudo fundamentar la adopción del acto impugnado, no corresponde a esta
jurisdicción, que no puede someter a revisión el juicio positivo de legalidad
realizado por el Tribunal ordinario competente, en el caso la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de una Audiencia Territorial.
3. Una argumentación basada en la doctrina del precedente administrativo -esto
es, la invocación de la hipotética desigualdad resultante de la diferencia entre
los actos administrativos- no puede fundamentar una pretensión ante este
Tribunal una vez que el acto supuestamente distinto a los que le precedieron ha
sido enjuiciado, declarándose su validez, por el Tribunal competente, pues la
igualdad que la Constitución garantiza es la igualdad ante la ley.
4. La ley puede dejar a la Administración un margen más o menos amplio de
libertad de decisión para determinar los elementos fácticos relevantes en
función de los cuales situaciones semejantes han de ser consideradas iguales o
desiguales desde el punto de vista de la actuación administrativa. En este
supuesto, la capacidad de autoorganización administrativa en el marco de la ley
excluye toda posibilidad de que la simple diferencia entre dos actos pueda
considerarse lesiva del principio de igualdad.
5. No nace del art. 23.2 C.E. derecho alguno a la ocupación de cargos o al
desempeño de funciones determinados, y ni siquiera derecho a proponerse como
candidato para los unos o las otras. El derecho a tomar parte en el
procedimiento que ha de llevar a la designación sólo nace de la normas legales o
reglamentarias que disciplinan, en cada caso, el acceso al cargo o función en
concreto.
Lo que, como concreción del principio general de igualdad, otorga el art. 23.2 C.
E. a todos los españoles, es un derecho de carácter puramente reaccional para
impugnar ante la jurisdicción ordinaria, y en último término ante este Tribunal,
toda norma o toda aplicación concreta de una norma que quiebre la igualdad.
6. Pueden ser distintos los requisitos o condiciones que los ciudadanos deben
reunir para aspirar a los distintos cargos o funciones, sin que tales
diferencias (posesión de determinadas titulaciones, edades mínimas o máximas,
antigüedad mínima en otro empleo o función, etc.) puedan ser consideradas
lesivas de la igualdad.
7. La necesaria relación recíproca entre el art. 103.3 C.E. (exigencia de que el
acceso a la función pública se haga conforme a los principios de mérito y
capacidad) y el art. 23.2 C.E., que una interpretación sistemática no puede
desconocer, autoriza a concluir que, además de la definición genérica de los
requisitos o condiciones necesarios para aspirar a los distintos cargos y
funciones públicas (STC 42/1981), el art. 23.2 C.E. impone la obligación de no
exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no
sea referible a los indicados conceptos de mérito y capacidad.
8. No puede considerarse en modo alguno como arbitrario o irrazonable que se
estime como mérito para el acceso a unas plazas administrativas de nivel
superior el estar ocupando otras de nivel inferior, pues tratándose, en el caso,
de una promoción entre funcionarios para el acceso a plazas de oficial, no
resulta contrario a la Constitución, sino concorde con ella, dado el mandato
constitucional de favorecer la promoción mediante el trabajo (art. 35.1 C.E.).
Preámbulo:
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y
Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y
Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel
Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 511/1985, promovido por doña María Victoria
Medrano Autor, representada por el Procurador don Angel Deleito Villa y bajo la
dirección del Abogado don Javier Caballero Martínez, contra Acuerdo de la
Comisión Delegada de la excelentísima Diputación Foral de Navarra, de fecha 7 de
abril de 1983, que aprobó la convocatoria para la provisión de 14 plazas de
Oficiales administrativos, confirmado por Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona de 31 de
diciembre de 1984.
En el recurso han comparecido el Ministerio Fiscal y los Procuradores don José
Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre de la Diputación Foral de Navarra, y doña
Consuelo Rodríguez Chacón, en representación de don Carlos García García y 19
personas más. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes:
I. Antecedentes
1. Doña María Victoria Medrano Autor, representada por el Procurador y asistida
de Letrado, interpone recurso de amparo, mediante escrito que tuvo su entrada el
4 de junio de 1985, contra Acuerdo de la Comisión Delegada de la excelentísima
Diputación Foral de Navarra de 7 de abril de 1983, que aprobó convocatoria para
la provisión de 14 plazas de Oficiales administrativos, confirmado por Sentencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de
Pamplona de 31 de diciembre de 1984.
2. Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes:
a) En el «Boletín Oficial de Navarra» de 18 de abril de 1983, se publicó la
convocatoria, aprobada por Acuerdo de la Comisión Delegada de la Diputación
Foral de Navarra de 7 de abril de 1983, para la provisión, por oposición en
turno restringido entre funcionarios de dicha Diputación, de 14 plazas de
Oficiales administrativos con destino a los servicios de la misma. Como
requisito de los candidatos se exigieron, entre otros, además de tener la
condición de «funcionario de nómina y plantilla» de la Diputación referida,
ostentar la categoría de Auxiliar administrativo o equivalente encuadrado en el
nivel 12 o superior.
b) La solicitante de amparo interpuso recurso de reposición contra dicho
Acuerdo, aduciendo discriminación en favor de los funcionarios y en contra del
resto de los ciudadanos carente de justificación y citando los arts. 14, 23.2 y
103.3 de la Constitución.
c) La Diputación Foral de Navarra acordó, en sesión de 16 de junio de 1983,
desestimar el recurso de reposición.
d) La solicitante de amparo interpuso recurso contencioso-administrativo,
solicitando la suspensión de la ejecución del acto administrativo.
e) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de
Pamplona, por Auto de 30 de julio de 1983, declaró no haber lugar a la
suspensión; y por Sentencia de 31 de diciembre de 1984, desestimó el recurso
contenciosoadministrativo y confirmó el Acuerdo de convocatoria.
La Sala motivó el fallo, entre otras consideraciones, en las que «no procede,
por aplicación del art. 40 de la Ley sobre Amejoramiento del Fuero de Navarra,
acudir, para resolver el tema de que se trata, y como derecho supletorio, a la
normativa estatal en la materia» (...), ya que Navarra tiene una normativa
específica en este concepto, el Acuerdo Foral de 15 de diciembre de 1945, no
derogado por la Constitución, y que constituye derecho específico de Navarra,
persistente por virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de
aquélla y recogida en el art. 39 de la Ley de Amejoramiento.
f) Interpuesto por la solicitante de amparo contra la anterior Sentencia
recurso de apelación, la Sala Quinta del Tribunal Supremo declaró su inadmisión
por Auto de 30 de abril de 1985.
3. En la demanda de amparo se alega violación del derecho fundamental de
igualdad ante la Ley, y del de acceder en condiciones de igualdad al ejercicio
de las funciones y cargos públicos, citándose los arts. 14 y 23.2 de la C.E.,
así como el art. 149.1.18.ª de la misma; el art. 6 de la Ley Orgánica de 10 de
agosto de 1982 sobre reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
y doctrina de este Tribunal Constitucional relativa al principio de igualdad. Se
razona sobre la ««carencia de cobertura jurídica» de la desigualdad establecida
por el acuerdo de convocatoria y sobre el ««inmotivado apartamiento de
precedentes oposiciones», argumentándose sobre las faltas de publicación,
vigencia y aplicabilidad al caso del Acuerdo Foral de 15 de diciembre de 1945,
sobre la normativa que sería aplicable y sobre el apartamiento de la Diputación
Foral del sistema de selección que habría seguido en ocasiones inmediatas
anteriores, con cita, en relación con esto último, de doctrina de este Tribunal
Constitucional. Y se solicita que se declare la nulidad del Acuerdo de la
Comisión Delegada de la excelentísima Diputación Foral de Navarra de 7 de abril
de 1983, que aprobó la convocatoria de 14 plazas de Oficiales administrativos,
así como la nulidad del Acuerdo de la misma Diputación Foral de 16 de junio de
1983, desestimatorio del recurso de reposición y la de la Sentencia de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona de 31
de diciembre de 1984; solicitándose, por otra parte, el reconocimiento del
derecho de la recurrente a no ser excluida de la oposición referida por no ser
funcionaria de la Diputación Foral de Navarra y que se ordene a ésta una nueva
convocatoria de la oposición, en la que se permita a los no funcionarios la
posibilidad de optar a las 14 plazas de Oficiales administrativos en condiciones
de igualdad con los funcionarios o en la que, al menos, se establezca un
adecuado equilibrio entre el principio de promoción interna de los funcionarios
y el de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, tomando como criterio
el establecido en la Ley Foral Reguladora del Estatuto de Personal al servicio
de las Administraciones Públicas de Navarra (Ley 13/1983, de 30 de marzo).
4. Abierto por providencia de 25 de septiembre de 1985 el trámite previsto en
el art. 50 de la LOTC, tras audiencia del recurrente y del Ministerio Fiscal, la
Sección Cuarta de este Tribunal acordó el día 23 de octubre siguiente la
admisión a trámite del presente recurso.
Recibidas las actuaciones seguidas en la Diputación Foral de Navarra y ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativas de la Audiencia Territorial de Pamplona
se dio vista de ellas al recurrente, al Ministerio Fiscal y a los Procuradores
don José Manuel Dorremochea Aramburu y doña Consuelo Rodríguez Chacón,
comparecidos, respectivamente, en nombre y representación del Gobierno de
Navarra y de don Carlos García y otras personas que, en calidad de coadyuvantes,
habían sido parte en el previo proceso contencioso-administrativo.
5. Mediante escrito de 15 de enero de 1986 presentó sus alegaciones el
Procurador señor Dorremochea Aramburu, en representación del Gobierno de Navarra
y en los términos que, sintéticamente, se exponen a continuación:
a) Se afirma, en primer lugar, que no controlando el Tribunal Constitucional la
violación de la Ley y sí sólo la de la Constitución, no puede pretenderse, como
la recurrente intenta, que en el recurso de amparo se revise el juicio de
legalidad llevado a cabo por los Tribunales ordinarios en el presente caso, ello
sin perjuicio de que el Acuerdo de 15 de diciembre de 1945 sí estaba vigente al
tiempo de la convocatoria de la oposición supuestamente lesiva de los derechos
del actor.
b) No se ha producido, de otra parte, vulneración del derecho reconocido en el
artículo 14 de la Constitución, porque es lógico y razonable que la
Administración Foral procure la promoción de aquellos empleados de nivel
inferior hacia empleos o puestos de nivel superior mediante llamamientos
restringidos hacia aquellos que dentro ya de la carrera administrativa han de
tener la oportunidad de promoción interna. Ha de destacarse, además, que en el
mismo «Boletín Oficial de Navarra», en el que se convocó la oposición de que se
viene tratando, se anunció la provisión de 34 plazas de Auxiliares
administrativos, 17 de ellas en turno libre, a las que bien pudo haber aspirado
la señora Medrano Autor. Tampoco se ha vulnerado el derecho enunciado en el art.
23.2 de la Constitución, ya que una cosa es el derecho a acceder a la función
pública y otra muy distinta la aspiración a un puesto determinado. Al disponer
el criterio aquí controvertido, la Diputación Foral no hace sino usar de la
facultad que con carácter general establece el art. 103.3 de la Constitución y
que corresponde al Gobierno de Navarra en virtud de los derechos históricos que
la Constitución ampara y recoge. En definitiva, la convocatoria aquí cuestionada
no hace sino reconocer los derechos de los empleados administrativos a la
promoción a través del trabajo (art. 35.1 de la Constitución). Por ello se
suplica se dicte Sentencia denegando el amparo interesado.
6. Mediante escrito de 20 de enero de 1986 presentó sus alegaciones la
representación actora reiterando, en lo sustancial, las consideraciones
expuestas en la demanda de amparo y pidiendo, por lo mismo, se dictara Sentencia
en los términos interesados en el escrito mediante el que se interpuso el
recurso de amparo.
7. Por escrito de 20 de enero de 1986 presentó sus alegaciones el Ministerio
Fiscal en los términos que resumidamente siguen:
a) La demanda contiene una doble línea argumental, afirmándose en ella, de una
parte, que la exclusión de los ciudadanos de una oferta de empleo público,
limitada a quienes ya son funcionarios, vulnera el principio de igualdad y
aduciéndose, en segundo lugar, que las disposiciones legales sobre las que en
este caso se asentó la convocatoria son contrarias a Derecho. El acceso, sin
embargo, a las funciones públicas es, de acuerdo con el art. 23.2, general y no
singular o particular, esto es, a un puesto o cargo determinado. Por ello no
podrá invocarse lesión del derecho constitucional por el hecho de no permitirse
el ingreso en una determinada categoría administrativa, cuando se tiene abierta,
en turno de libre concurrencia, la posibilidad de acceder a la función pública
en otra categoría de inferior rango que en su día permitiría alcanzar otra del
nivel de la ahora restringida. En este punto el argumento de la actora podría
llevar a la inconstitucionalidad de todas las pruebas restringidas, que son una
constante de nuestro panorama administrativo antes y después de la Constitución.
Este tipo de pruebas no constituyen infracción del derecho fundamental invocado
porque este derecho no lo es para acceder a la función pública en unos puestos
determinados.
b) Tampoco se ha conculcado el derecho reconocido en el artículo 14 de la
Constitución porque existe una causa objetiva y razonable que justifica, sin
daño de la igualdad, el que unas plazas de servicio de la Administración Pública
se cubran mediante pruebas en las que sólo se permite que participen quienes son
ya empleados públicos de nómina y plantilla.
c) La supuesta infracción de la legalidad aplicable no es, por último, un
problema que pueda examinarse en este proceso, porque el mismo carece de
dimensión constitucional. En todo caso, si se entendiera que la legalidad ha
sido aplicada de modo no razonable, arbitrariamente, ello nos llevaría más bien
a considerar afectado el derecho reconocido en el art. 24.1 de la Constitución.
Por ello, las consideraciones de la actora acerca de la validez o vigencia del
Acuerdo de 15 de diciembre de 1945 son, una vez que este problema fue ya
resuelto por la Audiencia Territorial de Pamplona, ajenas al amparo
constitucional y otro tanto ha de decirse respecto del alcance a dar, en el caso
actual, a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora de
ingresos en las Administraciones Públicas de Navarra. En este punto, la
interpretación legal dada por la Audiencia está debidamente fundada y es
razonable, con independencia de que pueda discreparse de ello. Por lo expuesto,
se interesa del Tribunal dicte Sentencia desestimando la pretensión de amparo.
8. Por escrito fechado el 21 de enero de 1986 presentó sus alegaciones la
Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en representación de las partes
coadyuvantes, en los términos que resumidamente siguen:
a) Como consideración inicial, el recurso de amparo resulta inadmisible a tenor
de lo dispuesto en el apartado 2 b) del art. 50 de la LOTC, y así se pide que se
declare por el Tribunal sin entrar en el examen del fondo de la pretensión. Ello
es así porque la recurrente fundamenta su demanda en una cuestión de estricta
legalidad que queda, en cuanto tal, al margen de este proceso como es la de la
supuesta inexistencia o falta de vigencia del Acuerdo de la Diputación Foral de
15 de diciembre de 1945.
b) Al margen de lo dicho, el Acuerdo de la Diputación Foral mediante el que se
convocó la oposición de que se viene tratando fue plenamente conforme a Derecho,
si se examina el Reglamento de la Diputación Foral de Navarra de 15 de diciembre
de 1945 sobre clasificación, nombramiento, plantillas y ascensos de los
funcionarios locales. Ha de destacarse, en particular, lo dispuesto en el
apartado segundo de dicha disposición, en cuya virtud resulta claro que el
ingreso en el Cuerpo de Empleados Administrativos (hoy Oficiales y Auxiliares
administrativos) se realiza sólo por oposición a través de la categoría de
Escribientes (actualmente Auxiliares) y que el ascenso a otras categorías
superiores dentro del Cuerpo de Empleados Administrativos podrá realizarse
mediante oposición libre o restringida. La demandante pretende ignorar estas
normas y alega en su lugar una normativa inaplicable al caso -por estar referida
a los funcionarios municipales de Navarra-, como es la norma del Parlamento
Foral de 29 de enero de 1980 (art. 3.3), siendo también de rechazar la
invocación actora del art. 2.3 del Decreto 1411/1968, de 27 de junio, por el que
se aprobó el Reglamento General para el Ingreso en la Administración Pública.
Por lo demás, la previsión normativa de pruebas restringidas existe en
diferentes textos normativos que se citan: Art. 56 de la Ley de 7 de febrero de
1964, de Funcionarios Civiles del Estado; art. 8 del Estatuto de Personal al
Servicio de los Organismos Autónomos, de 23 de julio de 1971;art. 92 del Real
Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, y art. 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Se invocan asimismo los arts. 90.2, 99.2 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril. Se concluyen estas consideraciones afirmando que el principio de libre
acceso a la función pública no tiene carácter absoluto, de forma que cualquier
convocatoria restringida basada en los principios de mérito y capacidad haya de
suponer necesariamente una transgresión de tal principio.
c) Por lo demás, los Acuerdos de la Diputación Foral de Navarra de 7 de abril y
16 de junio de 1983 no violaron, en contra de lo argüido por la demandante, los
arts. 14 y 23.2 de la Constitución. No puede pretextarse desigualdad o
discriminación alguna, ya que entre los funcionarios con derecho a la promoción
interna y la recurrente no existe una situación similar, habiendo sólo procurado
la Diputación Foral, en uso de sus potestades, la legítima promoción interna de
sus funcionarios a plazas de Oficiales administrativos. Estas consideraciones
han de reiterarse respecto de la supuesta violación del derecho reconocido en el
art. 23.2 de la Constitución.
d) Por lo expuesto, se suplica la inadmisión del recurso y, subsidiariamente,
la denegación de la pretensión en él denunciada.
9. Por providencia de 12 de marzo de 1986, la Sala Primera unió a las
actuaciones las alegaciones que anteceden y señaló para la deliberación y
votación del recurso el día 16 de abril.
Fundamentos:
II. Fundamentos jurídicos
1. Según ha quedado expuesto en los Antecedentes, la demandante de amparo
imputa al Acuerdo de 7 de abril de 1983, adoptado por la Comisión Delegada de la
Diputación Foral de Navarra, lo que considera un trato discriminatorio en su
disfavor y lesivo, por ello, tanto del principio enunciado en el art. 14 de la
Constitución como de su derecho fundamental, instituido en el art. 23.2 de la
misma, a acceder, en condiciones de igualdad, a una función pública. Esta
fundamentación de la queja constitucional aparece unida en el planteamiento de
la actora a la invocación de la regla que, en el art. 103.3 de la Norma
fundamental, dispone que el acceso a la función pública tendrá lugar «de acuerdo
con los principios de mérito y capacidad», así como a diferentes reproches,
dirigidos a la Administración demandada y al Tribunal que juzgó de sus actos,
por la aplicación al caso de una disposición que, como el Acuerdo de la
Diputación Foral de 15 de diciembre de 1945, sería jurídicamente inexistente,
por no publicado, y, en todo caso, insuficiente para fundar en él la
convocatoria de la oposición restringida frente a la que su queja se alza.
Sobre lo así alegado, y a partir también de lo expuesto por las demás partes
comparecidas, ha de juzgarse ahora, no sin antes dar respuesta, como requiere el
curso lógico de este procedimiento, a la petición de inadmisibilidad del recurso
formulada por la representación de los codemandados, quienes consideran que el
mismo se hallaría incurso en el supuesto de inadmisión contemplado en el
apartado 2 b) del art. 50 de nuestra Ley Orgánica. En el presente estado del
proceso, sin embargo, una tal pretensión carece de singularidad procesal frente
a la solicitud de desestimación del recurso, pues es claro que, aunque las
causas de inadmisibilidad puedan ser examinadas de modo diferenciado y previo en
la Sentencia que resuelve el recurso de amparo si en su día no fueron así
puestas de manifiesto, tal posibilidad sólo tiene sentido en cuanto a las
posibles razones de inadmisión de carácter formal, pero no en lo que se refiere
a la causa que hoy se invoca, cuya posible determinación resulta, en este
momento, inseparable de la decisión sobre el objeto mismo de la pretensión.
2. En los escritos de la representación actora y en las alegaciones de quienes
han comparecido en la calidad de demandado y de coadyuvantes se dedica una
pormenorizada atención a la vigencia, validez y aplicabilidad a la convocatoria
de donde surge el presente recurso, del Acuerdo de 15 de diciembre de 1945, de
la Diputación Foral de Navarra, norma ésta que según la demandante, y en contra
de lo argüido por la representación del Gobierno de Navarra y de los
codemandados, no podría considerarse como fundamento bastante para la adopción
del acto administrativo frente al que, de modo directo, formula su queja. Esta
controversia, sin embargo, no puede constituir, expuesta en tales términos,
objeto del proceso constitucional, pues nuestra tarea ahora no es otra sino la
de apreciar si se ha producido o no la lesión de derechos fundamentales que se
aduce para, si así fuera, restablecer o preservar los mismos, según prescribe el
art. 41.3 de la Ley Orgánica de este Tribunal. En un caso como el presente, en
el que no se busca amparo en defensa de un derecho de libertad, el examen de la
legalidad -o, antes aún, de la vigencia- de la disposición que pudo fundamentar
la adopción del acto impugnado, no corresponde a esta jurisdicción, que no puede
someter a revisión el juicio positivo de legalidad realizado por el Tribunal
ordinario competente, que fue en este caso la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona. No se trata,
pues, de establecer una linde tajante entre el orden de la legalidad y el de la
constitucionalidad para singularizar el ámbito de esta jurisdicción respecto del
que corresponde a los Jueces y Tribunales ordinarios, sino advertir que el
recurso de amparo no está al servicio, en contra de lo que parece entender la
actora, de la depuración del actuar administrativo desde la perspectiva de su
respeto a la Ley, debiendo ahora nuestro examen partir, sin controvertirlo, de
lo resuelto en el enjuiciamiento de tales problemas por el Tribunal a quo.
3. Así delimitado, el contenido de la queja que formula doña María Victoria
Medrano no es otro que el de la discriminación que dice haber padecido a
resultas de la convocatoria de una oposición restringida, a la que ella, al no
ostentar la categoría funcionarial requerida al efecto en el Acuerdo de 7 de
abril de 1983, no pudo acudir como aspirante. Dice la recurrente que tal
delimitación de las condiciones requeridas para los opositores fue contraria al
principio de igualdad y al derecho fundamental enunciado en el art. 23.2 de la
Constitución, conculcando también los criterios de mérito y capacidad en el
acceso a la función pública impuestos por el art. 103.3 de la misma Norma
fundamental.
La discriminación así argüida, por lo demás, se busca fundamentar tanto en el
apartamiento por parte de la Diputación Foral de lo que la actora considera
decisiones anteriores en casos análogos como, de otro lado, en el mismo
contenido diferenciador de la resolución supuestamente lesiva. Mas sólo este
último aspecto es ahora de consideración pertinente, ya que, sin necesidad de
determinar si lo que la recurrente identifica como precedentes lo fueron en
realidad, es claro que la argumentación basada en la doctrina del precedente
administrativo -esto es, la invocación de la hipotética desigualdad resultante
de la diferencia entre los actos administrativos- no puede fundamentar una
pretensión ante este Tribunal una vez que el acto supuestamente distinto a los
que le precedieron ha sido enjuiciado, declarándose su validez por el Tribunal
competente, pues la igualdad que la Constitución garantiza es la igualdad ante
la Ley. Como es evidente, la Ley puede imponer a la Administración una actuación
necesaria cuando se dan determinadas circunstancias (y, en ese caso, cuando en
igualdad de circunstancias se producen actuaciones distintas serán inválidas las
ilegales, pero en ningún caso podrá establecerse una comparación entre ellas y
las legales para argüir sobre la igualdad), o bien puede dejarle un margen más o
menos amplio de libertad de decisión para determinar los elementos fácticos
relevantes en función de los cuales situaciones semejantes han de ser
consideradas iguales o desiguales desde el punto de vista de la actuación
administrativa. En este segundo supuesto, que es quizás el más común y casi
obligado cuando se trata, como aquí es el caso, de decisiones de la
Administración sobre su propia organización, la capacidad de autoorganización
administrativa en el marco de la Ley excluye toda posibilidad de que la simple
diferencia entre dos actos pueda considerarse lesiva del principio de igualdad.
En su Sentencia de 31 de diciembre de 1984, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona consideró
acomodado al ordenamiento jurídico el acto entonces y ahora recurrido y, en
consecuencia, o la diferencia con los anteriores no existió o, existiendo, no
fue contraria a la Ley, a la que no se imputa contenido alguno contrario a la
Constitución. La determinación del posible carácter discriminatorio de tal acto,
por lo tanto, sólo ha de hacerse ahora considerando al mismo en lo que tuvo de
decisión diferenciadora, al requerirse en ella, para tomar parte en la oposición
convocada, el requisito de tener la condición de funcionario de nómina y
plantilla de la Diputación Foral, con la categoría de Auxiliar administrativo o
equivalente, encuadrado en el nivel 12 o superior, pues este requisito si
establece sin duda una diferencia entre quienes lo poseen y quienes no lo
ostentan.
4. Aunque la recurrente invoca en apoyo de su pretensión tanto el principio de
igualdad (art. 14) como el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2) es sólo la situación subjetiva creada por este último precepto constitucional
la que ha de dar ahora la medida de la validez del acto impugnado por
discriminatorio, pues la igualdad que la demandante dice quebrada fue
precisamente la allí prescrita para el acceso a las funciones públicas. En este
punto, el art. 23.2 de la norma constitucional, concreta, sin reiterarlo, el
mandato presente en la regla que, en el artículo 14 de la misma Constitución,
establece la igualdad de todos los españoles ante la Ley, según hubo ya ocasión
de señalar en el fundamento jurídico tercero de la Sentencia 75/1983, de 3 de
agosto, de tal manera que cuando, como aquí ocurre, la queja por discriminación
se plantee respecto de los supuestos contenidos en el art. 23.2, y siempre que
no se haya verificado la diferenciación impugnada en virtud de alguno de los
criterios explícitamente impedidos en el art. 14 (cosa que aquí no se alega)
será de modo directo aquel precepto el que habrá de ser considerado para
apreciar si lo en él dispuesto ha sido o no desconocido por la decisión que se
ataca.
El art. 23.2 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos (y sólo a
ellos) el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes. No nace de este precepto,
como es obvio, derecho alguno a la ocupación de cargos o al desempeño de
funciones determinados, y ni siquiera derecho a proponerse como candidato para
los unos o las otras. El derecho a tomar parte en el procedimiento (selectivo o
electivo) que ha de llevar a la designación y a fortiori el derecho a esta misma, sólo nace de las normas legales o reglamentarias que disciplinan, en cada caso,
el acceso al cargo o función en concreto. Lo que, como concreción del principio
general de igualdad, otorga el art 232 a todos los españoles es un derecho de
carácter puramente reaccional para impugnar ante la jurisdicción ordinaria y en
último término ante este Tribunal, toda norma o toda aplicación concreta de una
norma que quiebre la igualdad. La remisión que el propio precepto hace a las
leyes obliga a entender, en consonancia con los datos que ofrece la experiencia,
que la igualdad se predica sólo de las condiciones establecidas para el acceso a
cada cargo o función, no a todos ellos, y que, por lo tanto, pueden ser
distintos los requisitos o condiciones que los ciudadanos deben reunir para
aspirar a los distintos cargos o funciones, sin que tales diferencias (posesión
de determinadas titulaciones, edades mínimas o máximas, antigüedad mínima en
otro empleo o función, etc) puedan ser consideradas lesivas de la igualdad. La
exigencia que así considerada en sus propios términos derivada del art. 23.2 de
la Constitución Española es la de que las reglas de procedimiento para el acceso
a los cargos y funciones públicas y, entre tales reglas, las convocatorias de
concursos y oposiciones se establezcan en términos generales y abstractos y no
mediante referencias individualizadas y concretas como ya dijimos en nuestra
Sentencia 42/1981, de 22 de diciembre, pues tales referencias son incompatibles
con la igualdad.
Desde este punto de vista, como resulta claro, ninguna objeción cabe hacer a la
convocatoria en turno restringido que la recurrente impugna.
Esta basa su argumentación también, como antes se señala, en la supuesta
infracción de la exigencia de que el acceso a la función pública se haga
conforme a los principios de mérito y capacidad. Aunque esta exigencia figura en
el art. 103.3 y no en el 23.2 de la Constitución, la necesaria relación
recíproca entre ambos preceptos que una interpretación sistemática no puede
desconocer, autoriza a concluir que, además de la definición genérica de los
requisitos o condiciones necesarios para aspirar a los distintos cargos y
funciones públicas, el art. 23.2 de la Constitución impone la obligación de no
exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no
sea referible a los indicados conceptos de mérito y capacidad, de manera que
pudieran considerarse también violatorios del principio de igualdad todos
aquellos que, sin esa referencia, establezcan una diferencia entre españoles.
Tampoco desde este punto de vista, sin embargo, resulta fundamentada la
pretensión de la recurrente. Ni el legislador se encuentra respecto de la
Constitución en una situación análoga a la que la Administración ocupa respecto
de la Ley, ni, aunque así no fuera, puede negarse un amplio margen de libertad,
tanto al legislador como a la Administración para dotar de contenido concreto en
cada caso a conceptos indeterminados como son los de mérito y capacidad, ni, por
último, y reduciéndonos al presente caso, puede considerarse en modo alguno como
arbitrario o irrazonable que se estime como mérito para el acceso a unas plazas
administrativas de nivel superior el estar ocupando otras de nivel inferior. No
se trata aquí, en efecto, de una convocatoria para el ingreso en la función
pública (la que simultáneamente se hizo con esta finalidad estaba abierta por
igual a funcionarios y no funcionarios), sino de una promoción entre
funcionarios para el acceso a plazas de Oficial, aunque a través del sistema
selectivo del concurso-oposición, lo que no resulta contrario a la Constitución
sino concorde con ella, dado el mandato constitucional de favorecer la promoción
mediante el trabajo (art. 35.1).
Fallo:
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el presente recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid - Tel.: (+34) 902 365 303
Aviso jurídico (Bases de datos)
Accesibilidad
dimarts, 30 d’octubre del 2007
ELECCIONES: PSOE Y PP NO FIRMAN EL CONSENSO EN MATERIA DE EDUCACIÓN
En materia de Educación España recibe el suspenso. Los dos grandes partidos en lugar de firmar un consenso, se dedican a hacer cambios, así aparentan hacer algo. Si en lugar de buscar rentabilidad política a sus actuaciones, buscaran soluciones a los graves problemas y firmaran un acuerdo para legislar con vistas a largo plazo, ganaría la sociedad en general.
La sistemática actual es deshacer lo que el otro ha hecho en la anterior etapa.
Desde Interins Docents Valencians, denunciamos la situación de los Profesores Interinos y pedimos a los grandes partidos que resuelvan el problema.
La sistemática actual es deshacer lo que el otro ha hecho en la anterior etapa.
Desde Interins Docents Valencians, denunciamos la situación de los Profesores Interinos y pedimos a los grandes partidos que resuelvan el problema.
dimecres, 17 d’octubre del 2007
DIGAMOS NO! AL SISTEMA ACTUAL DE OPOSICIONES, EL MENOS MALO NO ES BUENO.
DESDE INTERINS DOCENTS VALENCIANS PEDIMOS LA CONGELACIÓN DE LAS OPOSICIONES. Una congelación de las oposiciones nos daría estabilidad. En tanto en cuanto no tengamos estabilidad ¿para que sirven los acuerdos? Cada adjudicación de Julio muchos profesores interinos, acachan la cabeza y se van a casa sin trabajo, trabajo que antes tenían.
FALTA DE OBJETIVIDAD DE LAS PRUEBAS:
1) Examen teórico del tema. No basta que la Administración enumere una serie de títulos de temas. El Mec/Conselleria, debería elaborar un desarrollo de los temas bien actualizado, o bien que los examenes fueran de respuesta cerrada. Los tribunales en algunos temas tienen criterio suficiente para distinguir entre quien lo hace bien o mal, pero para muchos otros temas se da la circunstancia de que saben menos que los opositores. Dependiendo de la lectura del anterior, valoran al posterior.
2)Examen práctico: No hay una valoración pormenorizada de lo que vale cada apartado. Hay una gran descompensación entre unos problemas y otros. Algunos de los problemas se han sacado de Internet.
3)Programación didáctica. La mayor injusticia se produce en esta prueba. ¿Quien ha realizado la programación que está defendiendo el opositor? Surgen serias dudas. Por ello segun tribunales les dan importancia o no. Esto produce la mayor INSEGURIDAD Y SUBJETIVIDAD.
4) Publicación de notas. No hay nada regulado en este aspecto, implica subjetividad. NO ES POSITIVO EL QUE NO SE VAYAN CONOCIENDO LAS NOTAS A MEDIDA QUE AVANZAN LAS PRUEBAS, SE PRODUCEN RETOQUES FINALES DEBIDO A TODA LA SUBJETIVIDAD ANTERIOR.
5) Fase de concurso. Se producen hinchados de notas en la fase anterior, se ha perdido la eficacia. Destaca que en alguna especialidad no haya llegado ningún interino a esta fase.
EL SISTEMA ACTUAL ES UN QUÍTATE TU QUE ME PONGO YO.
¿IGUALDAD DE DERECHO? Recuerdo que cuando yo terminé la carrera, cuando no tenia hijos, hipoteca, y todos los demás compromisos no salían oposiciones.
Ahora los recién titulados, sin cargas, tienen el mismo derecho que yo no tuve.
Por supuesto que han demostrado tener más conocimientos en esta prueba puntual para la que nosotros los interinos no hemos tenido tiempo de preparar, pero también han demostrado tener más conocimientos que los propios miembros de los tribunales.
Probablemente "sus" programaciones didácticas son mejores, son unos máquinas decía un miembro de tribunal, pero academias, sindicatos, editoriales hacen esas programaciones.
Son programaciones de oposición no son reales, admitámoslo.
Algunos sin ninguna experiencia, han quitado a los que la tenían y tenían reconocido un trabajo bien hecho.
LUCHEMOS POR LA ESTABILIDAD DEL INTERINO, PRIMERO CONGELANDO LAS OPOSICIONES. SEGUNDO MEJOREMOS EL SISTEMA Y QUE SEA MÁS JUSTO.
FALTA DE OBJETIVIDAD DE LAS PRUEBAS:
1) Examen teórico del tema. No basta que la Administración enumere una serie de títulos de temas. El Mec/Conselleria, debería elaborar un desarrollo de los temas bien actualizado, o bien que los examenes fueran de respuesta cerrada. Los tribunales en algunos temas tienen criterio suficiente para distinguir entre quien lo hace bien o mal, pero para muchos otros temas se da la circunstancia de que saben menos que los opositores. Dependiendo de la lectura del anterior, valoran al posterior.
2)Examen práctico: No hay una valoración pormenorizada de lo que vale cada apartado. Hay una gran descompensación entre unos problemas y otros. Algunos de los problemas se han sacado de Internet.
3)Programación didáctica. La mayor injusticia se produce en esta prueba. ¿Quien ha realizado la programación que está defendiendo el opositor? Surgen serias dudas. Por ello segun tribunales les dan importancia o no. Esto produce la mayor INSEGURIDAD Y SUBJETIVIDAD.
4) Publicación de notas. No hay nada regulado en este aspecto, implica subjetividad. NO ES POSITIVO EL QUE NO SE VAYAN CONOCIENDO LAS NOTAS A MEDIDA QUE AVANZAN LAS PRUEBAS, SE PRODUCEN RETOQUES FINALES DEBIDO A TODA LA SUBJETIVIDAD ANTERIOR.
5) Fase de concurso. Se producen hinchados de notas en la fase anterior, se ha perdido la eficacia. Destaca que en alguna especialidad no haya llegado ningún interino a esta fase.
EL SISTEMA ACTUAL ES UN QUÍTATE TU QUE ME PONGO YO.
¿IGUALDAD DE DERECHO? Recuerdo que cuando yo terminé la carrera, cuando no tenia hijos, hipoteca, y todos los demás compromisos no salían oposiciones.
Ahora los recién titulados, sin cargas, tienen el mismo derecho que yo no tuve.
Por supuesto que han demostrado tener más conocimientos en esta prueba puntual para la que nosotros los interinos no hemos tenido tiempo de preparar, pero también han demostrado tener más conocimientos que los propios miembros de los tribunales.
Probablemente "sus" programaciones didácticas son mejores, son unos máquinas decía un miembro de tribunal, pero academias, sindicatos, editoriales hacen esas programaciones.
Son programaciones de oposición no son reales, admitámoslo.
Algunos sin ninguna experiencia, han quitado a los que la tenían y tenían reconocido un trabajo bien hecho.
LUCHEMOS POR LA ESTABILIDAD DEL INTERINO, PRIMERO CONGELANDO LAS OPOSICIONES. SEGUNDO MEJOREMOS EL SISTEMA Y QUE SEA MÁS JUSTO.
LA CONSELLERIA DE EDUCACION CONGELA LAS OPOSICIONES
En un primer paso hacia la estabilidad del profesorado interino de la comunidad valenciana, la Consellería de Educación y Cultura ha decidido congelar las oposiciones para no complicar más la situación de una plantilla de miles de profesores que tiene en precario.
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